SAP Tarragona, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2006:1521
Número de Recurso428/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Eugenia Bodas Daga

En Tarragona a trece de diciembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Dosmil doscientos setenta y dos, S.L., Piñol & Sabaté S.C.P. y Pedro Jesús , representados por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistidos del Letrado Sr. Palau Artigas contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 9 junio 2005, en Juicio Ordinario nº 39/04 constando como parte apelada Figi Fills S.L. y Luis Miguel representados por la Procuradora Sra. Díaz Manso y asistidos del Letrado Sr. Ramírez García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Antonio Elias Arcalís en nombre y representación de D. Joaquín Piñol & Sabaté sccp y 2227 S.L. debo absolver a los demandados Sr. Luis Miguel y Figi Fills, S.L. de cuantos pedimentos se les formulan contra los mismos e imponer las costas procesales a los demandantes".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, porunanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar, insiste el recurso en la solicitud del cese del administrador de la sociedad con base en el art. 65.2 L.S.R.L . que sanciona así la competencia por dedicarse al mismo o análogo género de actividad que constituye el objeto social, invocando también lo pactado en el contrato de 13 marzo 2003 en el que, ante la nueva composición de la sociedad, se imponían determinadas obligaciones como la de no hacer competencia respecto al negocio social.

La procedencia de esta solicitud cabe examinarla desde la perspectiva de la imposición legal de no competencia y la consecuente sanción de destitución del administrador, al ser suficiente la normativa legal, sin necesidad de tener presentes acuerdos extrasocietarios que nada añaden respecto a tal pretensión. El artículo 65.1 L.S.R.L ., establece que "Los Administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General". Su objetivo es preservar los intereses de la sociedad sobre el de los administradores sobre la base del deber de fidelidad que les obliga a gestionar la sociedad prescindiendo de su interés particular.

Frente a las apreciaciones de la sentencia de instancia que no considera suficientemente probada la actividad competencial atribuída al demandado, el recurso reproduce las alegaciones sobre las pruebas aportadas al respecto, indicando que quedan corroboradas por el posterior informe del Administrador Concursal, admitido como prueba en esta segunda instancia.

Este informe, valorando la participación del administrador en la situación concursal de la sociedad, ha solventado las dudas que generaban determinadas actuaciones sobre comercialización de vinos por parte del...

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