SAP Jaén 3/1999, 19 de Enero de 1999

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1999:64
Número de Recurso105/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/1999
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 3

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la

causa seguida ante el Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO

número 21 de 1.998, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, procedente del

Juzgado de Instrucción n° 1 de Jaén, siendo acusado Gerardo , cuyas

circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. Mª.

Cristina León Obejo y defendido por el Letrado D. José María Barranco Serrano, ha sido apelante elMinisterio Fiscal, y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Jaén, en el Procedimiento, Abreviado n° 21 de 1.998, se dictó, en fecha dos de abril de mil novecientos noventa y ocho, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" 5e considera probado y así se declara, que Gerardo , sin antecedentes penales, sobré las dos horas del día veinte de septiembre de mil novecientos noventa y siete conducía el vehículo Renault Megane, matrícula R-....-R por la Avda. Muñoz Grandes de Jaén, y cuando circulaba por la intersección de dicha vía con la Avda. de Andalucía donde Agentes de la Policía local habían establecido un control preventivo de alcoholemia debidamente señalado, como se encontraba bajo los efectos de urja intoxicación etílica precedente, trató de eludir por dos veces dicho control aunque los funcionarios lograron impedirlo. Requerido para que se sometiera a las pruebas establecidas para comprobar su estado se negó a ello, alegando que no había conducido, dirigiendo a los Agentes frases tales como "tú eres un tonto con gorra y sin gorra" y "no tengo inconveniente en meter aquí un follón. Presentando los siguientes síntomas, eufórico, hostil, congestionado, aliento a alcohol, habla enloquecida, embrolladas, incoherentes y repeticiones y con deambulación vacilante y buscando siempre apoyo."

. Segundo.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:" Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico y de dos Faltas una de desobediencia y otra de respeto a Agentes de la autoridad, a la pena de un año y un día dé privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y multa de tres meses de multa con una cuota diaria de mil pesetas, haciendo un total de noventa mil pesetas, haciéndole saber que en caso de impago, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana y a la pena de diez días multa con igual cuota y condiciones por cada una de las dos Faltas de Desobediencia y~ respeto a Agentes de la autoridad. Así como al pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la sentencia conforme al escrito de Acusación. La defensa impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

Cuarto

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

Quinto, Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

Sexto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal basó su recurso en la infracción de preceptos legales respecto ala falta de desobediencia a la que condena al acusado. Al menos parcialmente han de acogerse sus alegaciones conforme se pasa a exponer.

Los hechos que motivaron este procedimiento se consideraron constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , y de dos falta de desobediencia del artículo 634 del mismo texto legal.

Las partes aceptaron la condena por el...

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