SAP Asturias 289/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:2180
Número de Recurso343/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00289/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 129/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 343/06, entre partes, como apelante y demandado PROVIASOL PLUS,S.L. y, como apelado, demandante e impugnante ESTUDIO PRINCIPADO S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de ESTUDIO PRINCIPADO S.L., contra PROVIASOL PLUS S.L.,y desestimando la reconvención deducida por esta última, debo de absolver y absuelvo a la demandante de las pretensiones deducidas en su contra, y debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la primera la cantidad de

78.338.07 # más el I.V.A., que se verá además incrementada mediante su actualización monetaria en función de la variación del I.P.C. desde el 1- 7-2002 hasta su efectivo abono, sin hacer imposición de las costas causadas, salvo las devengadas como consecuencia de la reconvención, que se imponen a la demandada reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Proviasol Plus,S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tal y como aconteció en la instancia precedente, el objeto del debate, partiendo siempre del contrato de ejecución de obra entre las partes, gira en torno a las mediciones finales de los trabajos realmente ejecutados, su precio, así como los sobrecostes que pudieron ocasionar al promotor, además del resarcimiento a éste por la entidad constructora en base a la demora en la finalización de la obra según lo estipulado.

La parte actora, Estudio Principado S.L., como es sabido, en base al convenio suscrito con la demandada Proviasol Plus S.L. el 10-11-03, en el que claramente se acordó entre otros extremos que la liquidación de la obra se hiciese por medición, señaló en su escrito rector que la misma habría comenzado el 9-12-99 y finalizado el 17-4-02, si bien el retraso en la ejecución habría sido debido a circunstancias ajenas como la propia configuración del edificio colindante, el cambio de sistema de cimentación acordado por la dirección técnica durante el curso de los trabajos o la realización de nuevas unidades de obra.

En cuanto al saldo de la liquidación de las obras, que tal y como se estipuló en el convenio de 10-11-03 se debería incrementar con el IPC desde el 1-7-02 hasta su abono, existieron relevantes discrepancias entre las partes a la hora de su determinación, lo que en definitiva habría abocado al planteamiento de la presente litis.

Conforme señaló la demandante, la medición real habría alcanzado un montante final de 175.072.581 pts, siendo así que la entidad demandada habría abonado la cifra de 154.585.851 pts, por lo que el saldo a favor de la actora, y por ello objeto de reclamación, sería de 20.486.730 pts, esto es, 123.127,72 euros, a lo que habría que añadir el IVA más el IPC desde el 1-7-02 y el interés legal desde la intimación judicial.

La demandada Proviasol Plus S.L en su contestación a la demanda alegó, en síntesis, que la actora desde el inicio de la construcción había ido retrasándose en el ritmo de los trabajos, y que el sistema de vaciado y cimentación si bien hubo de cambiarse el inicial de bataches por el de micropilotes, ello lo habría sido por un defecto en la ejecución por la propia constructora, no habiéndose por ello en momento alguno paralizado la obra, ocasionándole además dicho cambio de sistema de bataches a micropilotes unos sobrecostes; por otra parte, tampoco la realización de nuevas unidades podría justificar el retraso en la ejecución de la obra. Impugnó además la liquidación final propuesta de contrario por falta de conformidad en las mediciones, en precios unitarios de determinadas unidades, así como la inclusión de unidades generales por defectos en la construcción.

Señala dicha demandada que no existió cambio de cimentación y excavación no previsto en el presupuesto, que el cambio a micropilotes fue abonado (15.284.000 pts más IVA) directamente por dicha promotora, que la necesidad de apuntalar los edificios colindantes son costes previstos en el contrato de ejecución de obra y englobados en los precios unitarios, que respecto al hormigón no existió incremento alguno sino que el utilizado fue inferior al previsto y que en cuanto a las nuevas unidades de obra existen algunas debidas a defectos de ejecución.

Formuló asimismo reconvención en la que indicó que conforme a lo pactado el retraso en la ejecución de la obra por 251 días deberá ser abonado por la contratista Estudio Principado S.L. según lo pactado, que asimismo dicha constructora, a causa de su defectuosa ejecución al obligar al cambio de sistema por micropilotes, habría causado unos sobrecostes a la promotora por 12.957.910 pts que debería soportar. Por tanto, si el montante final de la obra, según su versión, habría sido de 138.268.043,75 pts, deducido a esta cifra los sobrecostes la misma resultaría 125.310.133,75 pts. Como quiera que dicha promotora habría abonado 154.585.851 pts más el IVA, resultaba a su favor un saldo de 29.275.717,25 pts (31.325.017,46 con IVA), a lo que se sumarían 7.530.000 pts por los 251 días de demora (a razón de 30.000 pts diarias conforme a lo pactado).Por tanto, reclamó dicha reconviniente la suma total de 38.855.017,46 pts, esto es, 233.523,36 euros incrementados con el IPC desde el 1-7-02 hasta la fecha del efectivo abono.

La sentencia de instancia tomó como base para la determinación del montante de la liquidación definitiva así como de las demás cuestiones planteadas el informe emitido por el perito judicial, fijando como montante de la liquidación definitiva de las obras la cantidad de 167.620.208,54 pts (143.496.091,52 pts por la ejecución de las obras del proyecto y 24.124.117,02 pts por las nuevas unidades ejecutadas) tras descontar algunas partidas, estimando que Estudio Principado S.L. no debería cargar con los sobrecostes nile era achacable la demora en la culminación de los trabajos. En suma, y habida cuenta que Proviasol Plus S.L. había entregado las ya referidas 154.585.851 pts, señaló como cuantía final a abonar por esta entidad la de 13.034.357,54 pts, es decir, 78.338,07 euros más el IVA, con actualización por el IPC desde el 1-7-02 hasta su efectivo abono. En materia de costas, no se hizo en dicha resolución expresa imposición de las de la demanda, condenando sin embargo a la demandada-reconviniente a las generadas por la reconvención.

SEGUNDO

Por la entidad Proviasol Plus S.L. se formuló recurso de apelación, en cuyo escrito de formalización, y en síntesis, reiteró sus argumentaciones y pretensiones deducidas en su día en sus escritos de contestación a la demanda y reconvención. Con mayor concreción realizó una crítica al informe emitido por el perito judicial tildándolo de parcial, de falta de rigor y de aberrante a la hora de efectuar las mediciones, aludiendo específicamente a un error en el recuento de los puntos de agua fría o caliente o en la medición del solado de gres, con un perjuicio de 201.500 pts y 205.500 pts respectivamente; como resultados "aberrantes" (sic) aludió a que la medición de la excavación excedía del volumen vaciado en el solar, con una diferencia de 3.375.613 pts, error en la partida de hormigón, donde sin calcular admitió la medición de la contratista, con una diferencia de unos 3.109.670 pts, error en la medición de la superficie de la tarima con exceso sobre la solera, arrojando una diferencia de 506.403 pts, así como valorar como mármol blanco el instalado cuando fue mármol portugués realmente, con un desfase de 875.269 pts.

En definitiva, entiende la recurrente que tales cantidades deberían deducirse de la liquidación final, además de las unidades generadas por deficiente construcción y sobrecostes, o cuando menos un 25% de estos dos últimos conceptos dado que así se había reflejado en la sentencia dictada a consecuencia de la reclamación de los ocupantes del edificio colindante, debiendo unir a ello la cuantía correspondiente a la penalización por retraso. Mostró también discrepancia en cuanto a la imposición de las costas de la reconvención.

Por su parte Estudio Principado S.L. se opuso al recurso formulando impugnación frente a la sentencia de instancia, alegando en primer lugar que había omitido añadir el importe de 2.259,73 euros, IVA incluido, relativo a reformas en varias viviendas del edificio. Por otra parte mostró desacuerdo con la supresión en dicha resolución de las partidas 16.44 - 16.56 - 16.68 y 16.69 relativas a ayudas en carpintería exterior e interior, ascensores e instalación de tarima; igual desacuerdo mostró por idéntico motivo en cuanto a las partidas 16.93 - 16.97 y 16.98. Finalmente, dicho impugnante disiente de la sentencia en cuanto no le concedió respecto del importe de la obra de los micropilotes el...

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