SAP Asturias 326/2006, 4 de Octubre de 2006
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2006:2322 |
Número de Recurso | 242/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00326/2006
SENTENCIA NÚMERO 326/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Dª María del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, cuatro de octubre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1077/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de OVIEDO, Rollo 242/2006, entre partes, como Apelante CONSTRUCCIONES GARCIA DE LA MATA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. PABLO GARCIA VALLAURE, y como Apelados Dª Claudia representada por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. LUIS ALVAREZ BARRO; y D. Marco Antonio .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de marzo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Claudia y D. Marco Antonio , contra CONSTRUCCIONES GARCÍA DE LA MATA, S.A., sobre reclamación de daños y perjuicios,- 1º.- Se condena a la entidad demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de tres mil euros por los daños y perjuicios ocasionados.- 2º.- Sin expresa imposición de las costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2.006, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que estima en parte la demanda de Dª Claudia y D. Marco Antonio , es impugnada por la demandada, CONSTRUCCIONES GARCÍA DE LA MATA SA, con base en dos motivos: el primero en relación con la inexistencia de incumplimiento contractual en que la resolución apoya la indemnización de 3000 euros; el segundo, con carácter subsidiario para el supuesto de desestimarse el primero, el equivocado cálculo que se hace para cuantificar tal indemnización.
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