SAP Cantabria 175/1999, 18 de Marzo de 1999

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:1999:725
Número de Recurso61/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/1999
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÜM. 175

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio verbal, núm. 151 de 1996, Rollo de Sala núm. 61 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega, seguidos a instancia de

Jose Augusto contra DIRECCION000 de Cade S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Cade,

S.A., representado por el Procurador Sr. Candela y defendido por el Letrado Sr. Trugeda Revuelta y apelada Jose Augusto , representada por el Procurador Sr. Bolado Gomez y defendida por el Letrado Sr. Bustamante Mirapeix.

ES ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Torrelavega, en los autos arriba referenciados se dictó Sentencia con fecha 15 de julio de 1996 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: -FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra CADE S.A. debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos el día 2 de enero de 1996 que tenia por objeto el local, comercial descrito en el hecho primero de la demanda, dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a dejar libre y a disposición del actor el mencionado local en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no

hacerlo e imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Que por la representación procesal de la parte demandada se presentó en tiempo yforma escrito interponiendo recurso de apelación contra dicha Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, en razón al número de asuntos que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los de la Sentencia de instancia en cuanto sean contradictorios con esta resolución, y

PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia de instancia combatiendo los argumentos contenidos en la misma para denegar eficacia enervatoria a las consignaciones realizadas los días 2 de mayo y 3 de junio de 1996.

SEGUNDO

Resulta oportuno establecer como hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: 1) Que la parte actora en su demanda presentada el 1 de abril de 1996 y tras manifestar que las renta mensual era de 65.859 pts más el IVA correspondiente al tipo del 16%

adeudándosele por la arrendataria CADESA las devengadas durante 1995 y lo transcurrido de 1996, hacia la prevención de "que la demandada podrá enervar la acción si consigna las rentas adeudadas en los términos del núm. 1 de la citada Disp. Adicional (la 5ª-3ª de la Ley 29/94 )"; 2) El 21 de mayo de 1996 por un tercero no litigante, Hugo , se consignó la cantidad de 1.116.978 pts., circunstancia que se puso en conocimiento del Juzgado mediante escrito presentado por el Letrado Sr. Trujeda; 3) Al inicio de la celebración del juicio, el 22 de mayo de 1996, la actora manifestó que tal consignación era incorrecta por no comprender el IVA por importe de 178.716 pts., cuestionándose la legitimidad de un tercero para consignar toda vez que CADESA se encontraba en...

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