SAP Madrid 443/1999, 29 de Julio de 1999
Ponente | MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:1999:10774 |
Número de Recurso | 380/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 443/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 443
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres.:
Magistrados:
D. José Manuel Maza Martín
Dña. Lourdes Sanz Calvo
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública. y en grado de Apelación, los. presentes Autos J.O. nº 187/98 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito de lesiones,, siendo apelante Pedro Francisco , apelado Rodolfo y parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Pena( se dictó Sentencia el día 8 de marzo de 1999 , con la siguiente parte dispositiva:
"FALLO: En atención a lo expuesto, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Rodolfo del delito de lesiones. del que venía siendo acusado, con expresa declaración de las costas de oficio.
Notificada la misma interpuso. contra, ella. Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos, y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art 795 de la Ley. de Enjuiciamiento Criminal trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación.. procesal de Rodolfo solicitaron la confirmación de la sentencia apelada elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincia
Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente- para deliberación y Fallo, quedando los Autos vistos para Sentencia.II- HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Los motivos aducidos en el recurso. de apelación planteado por la acusación particular ejercida en el presente procedimiento por D Pedro Francisco , son los del error. Del Juzgador en la apreciación de. la prueba practicada y la infracción de precepto legal. por indebida inaplicación del art. 147.1 del C. Penal , al estimar que la prueba practicada en el acto del Juicio Oral acredita, suficientemente la participación del acusado en. el delito de lesiones que se le, imputa, al haber causado al recurrente, mediante un golpe en la cabeza, una herida inciso contusa que, precisó cuatro puntos de sutura y la reactivo. un quiste que tenía. Estabilizado invocando a, tal efecto, el parte, de lesiones que. obra en las actuaciones y las testificales practicadas en el plenario.
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