SAP Madrid 360/1999, 6 de Septiembre de 1999
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:1999:10944 |
Número de Recurso | 114/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 360/1999 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIANº 360/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D/ña. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D/ña. A. MARIA RIERA OCARIZ
MAGISTRADO D/ña. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, y como apelado la Procuradora Dª. Marta Martínez Tripiana, en representación de Esteban , al que también se adhiere en algunos términos el Ministerio Fiscal, contra Sentencia dictada por el Jugado de lo Penal nº 6; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª
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MARIA RIERA OCARIZ.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23-11-98, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de una FLATA DE DAÑOS a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 500 pts cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jesús Luis en la cantidad de 64.879 ptas."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se hallaunido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 6-9-99.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
El único motivo del recurso de apelación interpuesto por el M.F. se basa en la infracción del art. 263 del C.P ., infracción que se habría producido al estimar la sentencia apelada que los hechos juzgados eran constitutivos de una falta de daños del art. 625-1º y no del delito de la misma clase, considerando que el menoscabo causado en el automóvil del perjudicado es...
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