SAP La Rioja 45/1999, 2 de Febrero de 1999

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APLO:1999:12
Número de Recurso436/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/1999
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45 de 1999

I

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma l Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 114/97, rollo de Sala nº 436/97, contra la sentencia de fecha 22-5-97, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra , recurrida por Dª Angelina y Dª. María Consuelo , representadas en este Tribunal por la Procuradora Sra. PURON PICATOSTE y asistidas del Letrado Sr. MARTÍN IBAÑEZ; siendo apelado Dª. Carlos Francisco , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. DUFOL PALLARÉS y asistido del Letrado Sr. JIMÉNEZ CRISTÓBAL; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª TERESA CORO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Que, con fecha 22 de mayo de 1997, se dictó sentencia en cuyo Fallo se señalaba: "Estima la demanda presentada por don Carlos Francisco , y debo condenar y condeno a doña Angelina y María Consuelo a que abonen la cantidad de 331.500 pesetas de principal, más los intereses desde el 4 de abril de 1997. Las costas serán abonadas por el demandado.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso contra la misma recurso de;. apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para. alegación, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS J U R I D I C O S

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Solicita la representación de las dedadas allanadas en la instancia mediante el escrito de fecha 2 de mayo de 1.997, presentado antes de transcurrir el plazo de nueve días señalado para contestar a la demanda; la revocación de la sentencia de instancia, en cuanto en la misma se les imponen las costas procesales; razonándose en el recurso, que existe infracción de lo preceptuado en el párrafo 3º del articulo 523 de la LEC , pues no puede considerarse que exista mala fe en las demandadas.

El argumento en el que se fundamenta el recurso no puede ser acogido, las razones que se exponen para aducir la inexistencia de mala fe en las demandadas, en su caso, debieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR