SAP Orense, 20 de Junio de 2006

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2006:145
Número de Recurso324/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veinte de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, seguidos con el núm. 818/04 , rollo de apelación núm. 324/05, como apelantes D. Vicente y Edurne , representados por la Procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. FELIX MENOR QUINTAIROS y, LA CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por la procuradora Dª. MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección de la Abogada Dª. Mª VICTORIA FERNÁNDEZ CORRAL. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Ortiz Fuentes en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros de Galicia contra D. Vicente y Dª. Edurne debo absolver y absuelvo a los demandados D. Vicente y Dª Edurne de las pretensiones ejercitadas contra ellos, sin efectuar declaración en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones de Vicente , Edurne Y CAJA DE AHORROS DE GALICIA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación

PRIMERO

La apreciación probatoria efectuada por el juzgador de instancia en cuanto a la realidad del contrato de depósito y su cuantía se estima acertada, sin que pueda prevalecer frente a los documentos bancarios emitidos por la propia entidad demandante, con la eficacia probatoria que les otorga el art. 326 en relación con el art. 319 Ley de Enjuiciamiento Civil , el contenido de las declaraciones testificales prestadas en el acto de juicio por los empleados de aquella, mediante cuyo testimonio se pretende atribuir la diferencia detectada en el arqueo final realizado en la oficina bancaria en el día en que se formalizó el depósito, de

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