SAP Salamanca 583/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:1999:704
Número de Recurso610/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO: 583/99

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JOSE A. MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el juicio de Cognición nº 134/99 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 610/99; han sido partes en este recurso como demandante-apelante Mercado Visual S.L. "Gestión Inmobiliaria" representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Fidel Benito Gómez y como demandados -apelados D. Franco y Dª Estefanía representados por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Martín García., habiendo versado sobre reclamación de cantidad.-ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 20 de julio de 1999 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: En la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor, en nombre y representación de Mercado Visual S.L., en concepto de demandante y como demandados D. Franco y Dª Estefanía , representados por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho, desestimo referida demanda y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, e impongo las costas del procedimiento a la parte actora.-"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se estime el recurso revocando la recurrida con imposición de las costas a la parte contraria; dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó en tiempo y forma escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando que se desestime el recurso y se confirme la de "instancia con imposición de costas de ambas instancias a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señalo para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 30 de septiembre del corriente, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. JOSE A. MARTIN PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad demandante MERCADO VISUAL S. L. Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha de 20 de julio de 1999, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra los demandados D. Franco Y Dª. Estefanía , en solicitud de que se condenase a los demandados al pago de la cantidad correspondiente a los honorarios de mediación derivados de la venta del piso de los mismos. Se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se acceda a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En la demanda promovida por la ahora recurrente se alegaba sustancialmente que teniendo los demandados intención de vender una vivienda de su propiedad, le encomendaron la gestión de la venta de la misma por un precio de 12.500.000 pesetas, siendo los honorarios a percibir por la actora en caso de llevar a efecto la venta del 3 % del precio de venta real. Y que tras realizar las gestiones oportunas resultó como fruto de ellas la venta de la vivienda por el precio de 12.000.000 pts., por lo que los demandados adeudan a la actora la cantidad de 417.600 pts., correspondientes a la comisión de la venta más el oportuno IVA, solicitando la condena a abonar tal cantidad.

Los demandados se opusieron a la demanda, argumentando sustancialmente que no deben cantidad alguna a la actora ya que en ningún momento encargaron expresamente la venta de la vivienda a la actora, y que fue por la exclusiva gestión de ellos mismos por lo que se llevó a efecto dicha venta. Subsidiariamente solicitan se estimara únicamente que ha lugar a pagar un máximo de 25.000 pesetas en concepto de pago por la única gestión de enseñar una vez el piso a un señor.

La sentencia impugnada, a la vista de la prueba practicada, acogiendo las alegaciones del demandado, entiende que la gestión realizada por la mediadora no ha sido eficaz para el contrato de...

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