SAP León 340/1999, 17 de Julio de 1999

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:1999:665
Número de Recurso577/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/1999
Fecha de Resolución17 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 340/99

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRACO.- Magistrado Suplente

En León, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador D. Mariano MUÑIZ SANCHEZ y asistido del Letrado Don Vicente Luis RAYON MARTIN y como apelada Everardo y Amparo , actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRACO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra los bienes embargados en este procedimiento como propiedad de Everardo y Amparo y con su producto pago total al ejecutante Banco Bilbao Vizcaya S.A. de las 216.887 pts. de principal, más los intereses de esa suma al tipo pactado anual, 13,50 por ciento, desde el 21 de abril de 1.998, fecha del cierre de la cuenta. Se desestiman los intereses de demora y se imponen las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 3 de julio de 1.998, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante, única parte compareciente, la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra en la que se incluyan también los intereses de demora.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

Se plantea en esta alzada si procede la aplicación del artículo 19-4 de la Ley de Crédito al Consumo al supuesto que nos ocupa, aplicando que, analógicamente ( art. 4-1 C.C .), ha llevado al Juzgador "a quo" a excluir, de cuanto interesa a la aquí ejecutante, conforme al artículo 3 de la misma Ley, los intereses de demora de un 29 por ciento, que fueron pactados en la Póliza de préstamo que sirve de título ejecutivo a la demanda del "Banco Bilbao Vizcaya, S.A." ahora recurrente.

Hemos de señalar que el límite del interés a aplicar,...

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