SAP Lugo 169/1999, 25 de Febrero de 1999

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:1999:122
Número de Recurso70S/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/1999
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 169

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

Lugo, veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en girado de apelación el ralla de sala n. 70-S/99,

dimanante del juicio verbal civil n.° 202/98, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n. 5 de

Lugo, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante, D. Jose Ángel ,

representado por el procurador Sr./Sra. López García y apelados los demandados, Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado Sr. Vidal Pardo y él Ministerio

de Defensa; representado por el Abogado de Estado Sr. López Fernández; actuando como ponente

el magistrado, Ilmo. Sr. D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Jugado de Primera Instancia n.° 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que sin entrar en el fondo del asunto, y en consecuencia dejando imprejuzgada la acción al apreciarse la excepción de incompetencia de Jurisdicción por corresponder el conocimiento de estos autos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la, parte actora. D. Jose Ángel siendo admitido en ambos efectos. elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe confirmarse la decisión vertida n el Fallo de instancia desde el momento en que la reclamación efectuada en esta litis se produce contra el M° de Defensa por lesiones sufridas en accidente circulatorio por un soldado ocupante de un vehículo militar accidentado y diciendo expresamente la demanda que "se plantea contra el Ministerio de Defensa como propietario que era a la fecha del accidente del camión matrícula ET57593 y camión remolcado ET.7203-8; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros como aseguradora directa que era de los mentados vehículos; pues la propiedad de los vehículos no...

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