SAP Madrid, 15 de Septiembre de 1999

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:1999:17098
Número de Recurso583/1997
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado Aerovias Nacionales de Colombia, S.A., representadas por el Sr. Abajo Abril y asistidas del Sr. Garrido Parent y de otra, como apelado demandante Dña. Rocío , representada por el Sr. Dominguez Maycas y asistida del Sr. Izquierdo Jimenez y como demandantes D. Íñigo y D. Juan María , incomparecidos en la presente alzada, entendiendose con los mismos todas las diligencias en los Estrados de este Tribunal, seguidos por el trámite del Juicio de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 17 de Enero de 1997, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo Domínguez Maycas, en representación de Dña. Rocío ,

D. Íñigo y D. Juan María , como actores, contra "Areovias Nacionales de Colombia, S.A.",(AVIANCA), COMO DEMANDADA; DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A dª Rocío LA CANTIDAD DE 10.000.000 ptas. (diez millones de peseta), a D. Íñigo 20.000.000 ptas (veinte millones de peseta) y a D. Juan María 20.000.000 ptas (veinte millones de peseta) en concepto de indemnización por el fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, y el interés legal de e dichas cantidades que se haya devengado desde la fecha de interposicón de la demanda. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes,a excepción de D. Íñigo y D. Juan María , substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de Septiembre de 1999, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en los presentes autos por la Juzgadora de Instancia se alza la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia. La referida resolución estimó totalmente la demanda instada por los demandantes y en la instancia apelantes, que postulaban una indemnización ascendente a 50.000.000 de pts como consecuencia del fallecimiento de Don Juan Enrique , padre y esposo de los demandantes en accidente de aviación ocurrido el 27 de Noviembre de 1.983, al precipitarse el vuelo 011 de la compañía AVIANCA al suelo al intentar el aterrizaje en el aeropuerto de Madrid-Barajas. la citada mercantil, alega en su recurso de apelación la incongruencia omisiva, por no haberse resuelto absolutamente nada en la sentencia acerca de la limitación de responsabilidad conforme lo dispuesto en el convenio de Varsovia , y sobre el fondo, aduce la incorrección de la sentencia,...

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