SAP Madrid 245/1999, 24 de Junio de 1999
ECLI | ES:APM:1999:9028 |
Número de Recurso | 308/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 245/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 245/99 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª. Mª Pilar Oliván Lacasta
En Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 62/98, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Ernesto , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL, Salvador y Estela .
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid dictó sentencia el día 28 de mayo de 1998 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
"FALLO.- Que debo condenar y condenó a Ernesto como autor responsable de una falta tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota de 1.000. ptas./día, condenándole también al pago de las costas procesales causadas.
Deberá pagar a Estela , el valor de la puerta sustraida que se determinará en ejecución de sentencia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. que debo de absolver y absuelvo a Salvador de la falta penal por la que ha sido denunciado".
Notificada esta resolución a las partes, por Ernesto se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de las pruebas y aplicación indebida del art. 623 C.P .
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes,a excepción del Ministerio Fiscal, trámite en el que por Salvador se presentó escrito de impugnación, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala.
Por providencia de 1 de octubre de 1998 se acordó dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia recurrida, señalándose para dictar la resolución el pasado 23 de los corrientes.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
ÚNICO.- Los motivos de impugnación de la sentencia no pueden ser acogidos.
Así, debe...
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SAP Santa Cruz de Tenerife 71/2009, 2 de Marzo de 2009
...la más grave de las negligencias se condensa en quien siendo administrador ni siquiera llega a desempeñar su cargo" (sentencia de la AP de Madrid de 24 de junio de 1999 ). Es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo que cita la apelante (del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2006 ), al......