SAP Pontevedra 350/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1504
Número de Recurso4484/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 350En Vigo (Pontevedra), a nueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000654 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004484 /2005, es parte apelante-demandante: D. Marcos , representado por el procurador D. Mª José Carrazoni Fuertes y asistido del Letrado D. Eduardo Silva Martínez; y, apelada-demandada: D. Paula representada por el procurador D. Ricardo Estévez Cernadas y asistido del Letrado D. Elena Villamarín Vence, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. CARRAZONI FUERTES, en nombre y representación de D. Marcos , contra Dña. Paula , representada por el Procurador Sr. ESTEVEZ CERNADAS, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DESESTIMO la misma, acordando el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia que declaró la separación de los litigantes.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de Marcos , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día once de mayo del presente año.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En orden a la reproducción en este grado jurisdiccional de las cuestiones suscitadas con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 1 de octubre de 2004, desestimado por auto de fecha 20 de diciembre de 2004 , conviene recordar que la providencia impugnada ordenaba la devolución de un escrito presentado y remitía a un proveído anterior en el que se establecía que no era el trámite adecuado para realizar impugnación ni aportar documentos.

El impugnante realizaba en el escrito inadmitido diversas "consideraciones impugnatorias" respecto de la documental aportada por la parte demandada en el acto de la comparecencia y aportaba una serie de documentos que se destinaban a justificar las precedentes consideraciones.

Parece claro que de conformidad con lo prevenido en los arts. 285, 445, 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , habiendo resuelto el tribunal sobre la inadmisión de prueba, podría haberse interpuesto recurso de reposición, a sustanciar y resolver en el acto y, para caso de desestimarse, la parte interesada podría formular protesta al objeto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Y por ello, la presentación posterior (28 de septiembre de 2004) de escrito impugnatorio de la admisión de la prueba, devenía completamente extemporáneo y, consiguientemente, el rechazo del mismo y de la documentación que le acompañaba era perfectamente arreglado a derecho, sin que, de otro lado, vulnerare el art. 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (precepto que se señalaba en el recurso, como infringido por el proveído de 1 de octubre de 2004), que introduce en los procesos matrimoniales una excepción al principio de preclusión: los procesos a que se refiere este título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido...

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