SAP Madrid 311/1999, 30 de Julio de 1999

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:1999:10791
Número de RecursoA-60/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución311/1999
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 311

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 30 de julio de 1999.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de imprudencia y otro contra los derechos de los trabajadores.

Han intervenido como acusaciones el MINISTERIO FISCAL, Encarna y Alexander , asistidos estos dos últimos del letrado Luis Suárez Machota. Y han comparecido como acusados Luis Antonio , nacido el 28-IX-1948, hijo de Rubén y Valentina , vecino de Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido de la letrada Isabel María González Carrasco; José

, nacido el 5-I-1940, hijo de Eugenio y Emilia , vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido del letrado José Luis Ferrer Sama; Francisco , nacido el 15-IX-1961, hijo de Jesús y Emilia , vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido del letrado Eugenio Puig de la Bellacasa,- Marcos , nacido el 29-I- 1962, hijo de Javier y de María del Pilar , vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido de la letrada Soledad Ridruejo Miranda,- Fernando , nacido el 4-I-1943, hijo de Héctor y Regina , vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, y ha sido asistido de la letrada Soledad Ridruejo Miranda; Enrique , nacido el 12-VI-1952, hijo de Donato y Gema , natural de Madrid y vecino de Aravaca, sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, y ha sido asistido del letrado Dacio Rodríguez Ruiz; y David , nacido el 27-II-1950, hijo de Donato y Emilia , vecino de las Rozas, sin antecedentes penales, solvente y ha sido asistido del letrado Dacio Rodríguez Ruiz.

Intervinieron como responsables civiles directas: CATALANA OCCIDENTE, S.A., asistida del letrado Alfonso Marín Quesada; MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., asistida del letrado Javier Miana Ortega; MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS (MUSAAT), asistida de letrado Dacio Rodríguez Ruiz- y ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS),asistida de la letrada Soledad Ridruejo Miranda. Y en calidad de partes responsables civiles subsidiarias: MONTAJES LOGÍSTICOS COMPLUTENSES, S.L., asistida del letrado Alfonso Marín Quesada; y DIRECCION002 ., asistida del letrado José Luis Ferrer Sama.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 7, 8 y 20 de julio, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; informes periciales de Juan María y Luis María ; declaraciones testificales de Carlos Antonio ; Jose María , Salvador ; informe médico forense de Concepción ; declaraciones testificales de Romeo , Plácido , Trinidad , Rodrigo y Roberto ; y lectura de las declaraciones prestadas en la fase de instrucción por Jose Manuel , Víctor y Jose Francisco , además del careo entre el primero y Plácido .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1 y 3 del C. Penal , y de otro delito de homicidio imprudente, del art. 142.1 del mismo texto legal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor del primer delito a los acusados Luis Antonio y José , y la autoría del segundo delito a Francisco . Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera al primero la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por seis años; al segundo, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tres años; y al tercero la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionalmente.

    Y en cuanto a la responsabilidad civil, la acusación pública solicitó que los acusados indemnizaran conjunta, solidariamente y por partes iguales a la esposa del fallecido, Encarna , en la suma de 18 millones de pesetas y al hijo de ambos en quince millones de pesetas. De dichas cantidades deben responder solidariamente las compañías Catalana Occidente y las aseguradoras de DIRECCION002 . Y subsidiaria mente deben responder Montajes Logísticos Complutenses S.L. y DIRECCION002 .

    La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional, previsto y penado en el art. 142.1 y 3, y de un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, del art. 316 del C. Penal . Imputó la responsabilidad del delito de imprudencia profesional a los acusados Luis Antonio , José , Marcos , Fernando , Enrique y David . Y consideró autor del segundo delito a Luis Antonio . Y en cuanto a las penas, solicitó para los autores del primer delito tres años de prisión y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la profesión, excepto para Luis Antonio , con respecto al que solicitó que se le impusiera como autor de los dos delitos la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de seis años.

    Y en cuanto a la responsabilidad civil, instó que la esposa del fallecido fuera indemnizada en la suma de 25 millones de pesetas, y el hijo en la de 20 millones de pesetas, cantidades de las que responderán solidariamente todos los acusados y las aseguradoras MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSAT), ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUA DE ARQUITECTOS SUPERIORES, CATALANA OCCIDENTE, S.A., así como las aseguradoras de las otras dos entidades. Y como responsables civiles subsidiarias las empresas MONTAJES LOGÍSTICOS COMPLUTENSES, S.L., y DIRECCION002 .

  3. Las defensas de todos los acusados instaron la libre absolución, y en el mismo sentido se pronunciaron las defensas de las entidades responsables civiles directas y subsidiarias en cuanto a las reclamaciones indemnizatorias que se formularon contra ellas.

    HECHOS PROBADOS

    En el mes de Enero de 1997 la empresa ESPACIOS V.R., a través de su DIRECCION001 Víctor , contrató con MONTAJES LOGÍSTICOS COMPLUTENSES, S.L., la construcción de una nave en el polígono industrial Europolis, ubicado en la calle DIRECCION000 , parcela P NUM000 - NUM001 , de la localidad de las Rozas (Madrid). En nombre de la empresa constructora intervino el acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que es la persona que dirige de hecho la entidad, ya que si bien su esposa figura formalmente como administradora, ha delegado los poderes en el referido imputado, al tratarse de una empresa de índole familiar que éste controla directa y personalmente.

    La sociedad propietaria de la nave designó como arquitectos superiores de la obra a los acusados Fernando y Marcos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y como arquitectos técnicos (aparejadores) a los también acusados Enrique y David , ambos mayores de edad y sin antecedentespenales.

    El acusado Luis Antonio era el jefe de obra, y en calidad de tal acudía casi todos los días a controlar la marcha de la construcción y a impartir las órdenes que estimaba pertinentes. Con el fin de que le auxiliara en su labor diaria trasladó a la nave al acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien, aunque lo tenía contratado en calidad de delineante, le asignó de hecho la tarea de transmitir sus órdenes y de plasmar por escrito en un libro de incidencias todo lo que ocurría diariamente en la obra. Esta persona, si bien en un primer momento intervenía con cierta asiduidad en la supervisión y control de los trabajos, haciendo incluso algunas indicaciones a iniciativa propia en materia de construcción, a partir de un ligero enfrentamiento con Luis Antonio con motivo de la firma del libro de órdenes, ocurrido el 27 de febrero de 1997, se autolimitó en sus funciones y las redujo a tareas meramente administrativas de control y a transcribir en un libro las incidencias que diariamente ocurrían en la obra.

    La instalación de la cubierta de la nave industrial se la encargó Luis Antonio a una empresa especializada: DIRECCION002 ), de la que eran dueños dos socios, uno de los cuales, el acusado José , mayor de edad y sin antecedentes penales, era la persona que contactó con Luis Antonio y compareció en la obra para comprobar qué material hacía falta y para observar sobre el terreno las características de la nave en que iban a colocar y montar la cubierta. La nave industrial constaba de tres plantas (planta baja y dos superiores) y la cubierta debía instalarse a una altura de quince metros del suelo.

    El día 14 de abril de 1997, a primera hora de la mañana, se presentaron en la obra los dos trabajadores de DIRECCION002 encargados de colocar la cubierta: Romeo y Jose Manuel . Y también estuvo un momento José , sobre las 1315 horas, con el fin de concretar el tema de la grúa que habría de subir los paneles para configurar la techumbre de la nave.

    Para acceder a la zona más alta del inmueble los trabajadores de DIRECCION002 trasladaron en su furgoneta dos escaleras metálicas de igual tamaño, que después ensamblaron sujetando una a la otra con unas cuerdas, y se ignora si también con un trinquete o uñete, alcanzando, tras quedar unidas, una longitud total de 7'41 metros. La escalera así configurada la apoyaron en su parte inferior sobre el forjado de la planta alta del edificio y en su parte superior la apoyaron sobre una correa de la cubierta, a la que quedó sujeta con una cuerda. Entre el forjado y la cubierta existe una distancia de 7'30 metros.

    La escalera presentaba las...

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