SAP Sevilla 436/1999, 17 de Junio de 1999

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:1999:2136
Número de Recurso3876/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/1999
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 436/99 ILUSTRÍSIMOS SRES.

D. JOSE DE LA CRUZ BUGALLAL.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO.

D. VICTOR NIETO MATAS.

En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos Juicio Verbal, núm. 677/97, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de los de Sevilla, seguidos a instancia de DOÑA Lidia , representado por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral, contra la COMPAÑIA DE JESÚS PROVINCIAL ANDALUZA, DON Juan Luis , la Entidad IBÉRICA, C.A. DE SEGUROS GENERALES y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Macarro Sánchez del Corral en nombre y representación de Doña Lidia , debo condenar y condeno a la Compañía de Jesus, Provincial Andaluza, a Don Juan Luis , representados por el Procurador Don José Enrique Ramirez Hernández y al Consorcio de Compensación de Seguros a que, en forma solidaria, abonen a aquélla la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (109.748.-Ptas), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el fundamento jurídico Quinto de esta resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte codemandad el Consorcio de Compensación de Seguros, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal de su conocimiento, señalándose día para la deliberación que tuvo lugar el 14 de Junio de 1999, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La omisión de la falta de reclamación previa que alega el Consorcio como motivo de su recurso fue subsanada por la actora con anterioridad a la celebración del juicio y el no transcurso hasta éste del plazo de los tres meses a las que se refiere el artículo 20 Apartado 2 del Estatuto Legal del Consorcio no puede ser motivo para estimar la impugnación toda vez que la oposición a la demanda del propio Consorcio hace inútil la reclamación...

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