SAP Madrid 5 BIS/1999, 12 de Enero de 1999

PonenteGREGORIA DIAZ BORDALLO
ECLIES:APM:1999:119
Número de Recurso438/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5 BIS/1999
Fecha de Resolución12 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 5 (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO Magistrados:

Dª A. MARIA RIERA OCARIZ

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

En la ciudad de Madrid, a doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora CARMEN VINADER MORALEDA, en representación de Mariano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo pena, nº 27 de Madrid, en- el juicio oral seguido con el número 0192/98 ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. GREGORIA DIAZ BORDALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral seguido en el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, con el número 0192/98, con fecha 23.6.98, y bajo el número 210/98, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que debo condenar y condeno a Mariano , como responsable en concepto de autor de:.

  1. un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Nuevo Código Penal .

  2. un delito de Desobediencia del art. 380 del Nuevo Código Penal , concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 22-6 del Nuevo Código Penal en cuanto al delito B, a la pena de:

Por el delito A) cuatro meses de multa, con una cuota/día de 1.000 pta. (total 120.000 pta.), privación del permiso de conducir o posibilidad de obtenerlo por 18 meses. Por delito B) seis mesas y un día deprisión.

El penado quedará inhabilitado para ejercitar el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, no pudiendo ser elegido para cargos públicos durante tal periodo. De igual forma si estuviera en el ejercicio de empleo o cargo público quedaren suspendidos en el misto durante el tiempo de condena. Pago de costas.."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen: "El acusado Mariano , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y carente de otros antecedentes penales; sobre las 01,30 horas de la madrugada del día 16 de noviembre de 1.996 conducía el vehículo Volkswagen matricula Y-.... EZ , propiedad de Ariadna , provisto de seguros obligatorio y voluntario con la Cía aseguradora "MMA", bajo póliza nº NUM001 , haciéndolo manifiestamente afectado psico-físicamente por la previa y masiva ingesta de bebidas de contenido etílico, lo que motivó que al llegar a la Glorieta de Quevedo [Madrid] fuese avistado por un control de muestreo de la Policía Municipal que requirió al acusado para practicarle la preceptiva prueba de alcoholemia mediante aparato alcoholímetro, negándose rotundamente a realizarla pese a ser informado de la responsabilidad en que incurría, presentando como sintomatología externa; halitosis bucal etílica, ojos brillantes y enrojecidos, deambulación anormal, titubeos y dificultad de bipedestación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Mariano , se interpuso recurso dé apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11.1.99.

HECHOS PROBADOS

Que el acusado Mariano , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y carente de otros antecedentes penales; sobre las 01,30 horas de la madrugada del día 16 de noviembre, fue instado por los Policías Municipales para que practicara la prueba de alcoholemia, negándose a ello. No consta que el acusado condujese el vehículo Volkswagen matricula Y-.... EZ , propiedad de Ariadna , provisto de seguros obligatorio y voluntario con la Cía. Aseguradora "MMA", bajo póliza nº NUM001 , la prueba de alcoholemia le fue solicitada al acusado al llegar a la Glorieta de Quevedo (Madrid), en un control de muestreo de la Policía Municipal. Tampoco han quedado plenamente acreditados los síntomas físicos del acusado en el momento de la detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, limitación al ejercicio del derecho de defensa del acusado por parte de la mencionada juez a quo y...

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