SAP Sevilla 456/1999, 24 de Junio de 1999

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:1999:2240
Número de Recurso9208/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/1999
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 456/99

ILUSTRÍSIMOS SRES.

JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. VICTOR NIETO MATAS

En la Ciudad de Sevilla a Veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos Juicio de Cognición, núm. 23/98, sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de los de Coria del Río, seguidos a instancia de DOÑA Esther , contra DOÑA Elisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva: FALLO: "Que procede estimar la demanda interpuesta por Dª Esther en reclamación de cantidad, contra Dª Elisa y debo condenar y condeno a la demandda a que abone a la actora 60.000 pesetas por las lesiones que sufrió, así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Las costas procesales causadas serán abonadas por la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos, correspondiendo a este Tribunal de su conocimiento, señalándose día para la deliberación que tuvo lugar el 11 de Junio de 1999, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso interpuesto que los hechos objeto de este procedimiento ya fueron enjuiciados en el Juicio de Falta 45/97 en el que se dictó sentencia absolutoria para la demandada estimando que no lesionó intencionadamente a Esther , declarando que faltaba el elemento del dolo y al no existir el elementos subjetivo del tipo del "animus laedendi" los hechos no podían ser constitutivos de la falta denunciada

Sin embargo, es consolidada la doctrina del Tribunal Supremo que declara que "las sentencias absolutorias dictadas en la jurisdicción penal, salvo la única excepción de que se haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan a los Tribunales de la Jurisdicción Civil, ni prejuzgan la valoración que de los hechos pudieran hacer éstos, pues constituyendo la responsabilidad penal por imprudencia, y la civil dimanante de hechos u omisiones culposos, especies jurídicas distintas, aunque expresivas de un principio de culpa, la ausencia declarada...

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