SAP Madrid 315/1999, 2 de Noviembre de 1999

ECLIES:APM:1999:14187
Número de Recurso20048/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.- 315

Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Iltma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J , ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas Nº 158/99 del Juzgado de Instrucción Nº 38 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Flora y Everardo y como apelados María del Pilar y Evaristo , así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 38 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 1.999 , cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en el que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Flora , como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa, y a Everardo como autor responsable de una falta de Daños a la pena de diez días multa, siendo en ambos casos la cuota diaria de 300 pesetas, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio a la multa impuesta en el plazo de tres meses quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana, que Flora indemnice a María del Pilar , en la suma de 30.000 pesetas por las lesiones y a Everardo indemnice a Evaristo en la cantidad de 21.000 pesetas por los daños, y asimismo los condeno al abono por mitad de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Flora y Everardo , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones, en el que los apelados y el Ministerio Fiscal, impugnaron el recurso interpuesto, formándose el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce la parte apelante que de lo actuado no existe motivo para dar mas credibilidad a las declaraciones de unas que otras de las contendientes.

La sentencia de instancia da mas verosimilitud a las declaraciones prestadas por María del Pilar y Evaristo no por mera "deducción intuitiva" como se alega...

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