SAP Madrid 375/1999, 19 de Octubre de 1999

ECLIES:APM:1999:13387
Número de Recurso141/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución375/1999
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 375/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilma. Sra. Magistrada Sección 4ª

Dª Mª Pilar Oliván Lacasta

En Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas no 1473/98, habiendo sido partes: de un lado, como apelante

Alberto , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Rebeca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid dictó sentencia el día 4 de febrero de 1999 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Alberto , como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve, ya definida, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000. - ptas y al pago de las costas si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando error en los hechos probados, error en la apreciación de la prueba, e inaplicación del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, trámite en el que por Rebeca se presentó escrito dé impugnación, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el pasado 18 de loscorrientes.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos, pero con las siguientes modificaciones:

Se sustituye la fecha de 11 de octubre por la de lo de octubre, y la del martes por la del lunes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado error en los hechos probados debe prosperar. Basta examinar el contenido de la denuncia y la declaración de la denunciante, vertida en el acto del juicio: "El sábado le amenazó con traerlo el lunes", lo que se corrobora con el calendario. Por tanto, lo que aconteció es que el denunciado prolongó un día más el fin de semana, al incluir el lunes, que era la festividad del Pilar....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2005
    • España
    • 20 Diciembre 2005
    ...de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ya que la recurrente se limita a citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de octubre de 1999 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 11 de junio de 1979, cuando no basta la mera contradicci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR