SAP Madrid 375/1999, 19 de Octubre de 1999
ECLI | ES:APM:1999:13387 |
Número de Recurso | 141/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 375/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 375/99
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilma. Sra. Magistrada Sección 4ª
Dª Mª Pilar Oliván Lacasta
En Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas no 1473/98, habiendo sido partes: de un lado, como apelante
Alberto , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Rebeca .
El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid dictó sentencia el día 4 de febrero de 1999 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
"FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Alberto , como autor penalmente responsable de una falta de desobediencia leve, ya definida, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1.000. - ptas y al pago de las costas si las hubiere".
Notificada esta resolución a las partes, por Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando error en los hechos probados, error en la apreciación de la prueba, e inaplicación del art. 24 de la Constitución .
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, trámite en el que por Rebeca se presentó escrito dé impugnación, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala y señalándose para dictar la resolución el pasado 18 de loscorrientes.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos, pero con las siguientes modificaciones:
Se sustituye la fecha de 11 de octubre por la de lo de octubre, y la del martes por la del lunes.
El denunciado error en los hechos probados debe prosperar. Basta examinar el contenido de la denuncia y la declaración de la denunciante, vertida en el acto del juicio: "El sábado le amenazó con traerlo el lunes", lo que se corrobora con el calendario. Por tanto, lo que aconteció es que el denunciado prolongó un día más el fin de semana, al incluir el lunes, que era la festividad del Pilar....
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ATS, 20 de Diciembre de 2005
...de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ya que la recurrente se limita a citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de octubre de 1999 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 11 de junio de 1979, cuando no basta la mera contradicci......