SAP Madrid 321/1999, 20 de Octubre de 1999

ECLIES:APM:1999:13525
Número de Recurso20086/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución321/1999
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 321

En Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación por D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de la Sección XV de esta Audiencia Provincial, la causa de referencia, en la que figuran como apelantes María Rosario y Jose Ignacio .

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el Juicio de Faltas nº 503/98 el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 23 de Junio de 1999, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Resulta probado, y así expresa y terminantemente se declara, que sobre las 7,30 horas del día 22 de Junio de 1998, Carmela fue abordada por su marido Jose Ignacio y María Rosario , en la puerta de su trabajo y tras iniciarse una discusión, Jose Ignacio golpeó a Carmela causándole lesiones de las que tras la primera asistencia tardó 15 días en curar, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Así mismo Carmela fue amenazada por María Rosario con frases como "Si haces algo a Jose Ignacio la iban a matar."

Y cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio a un mes multa a razón de mil pesetas día; con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de un día por cada dos cuotas que dejare de satisfacer y que indemnice a Carmela en 105.000.-pts (7.000.- pts por día de lesión, siendo estos quince días).

Y a María Rosario , a quince días multa a razón de mil pesetas día con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de un día por cada dos cuotas que dejare de satisfacer. Y pago de costas.

Y debo absolver y absuelvo libremente a Carmela del hecho origen de estas actuaciones."SEGUNDO.- Contra la expresa resolución se interpuso recurso de apelación por María Rosario y Jose Ignacio , remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que se ha dado trámite al recurso presentado.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (Sentencias de 6 de Mayo de 1.965, 20 de Diciembre de 1.982, 23 de Enero de 1.985, 18 de Marzo de 1.987, 31 de Octubre de 1.992 y 19 de Mayo de

1.993 entre otras), que a tenor de lo que establece el art. 973 en relación con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Juzgador de...

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