SAP Madrid 406/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:1999:14732
Número de Recurso80/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 406/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra de la Sección 7ª

Dª. Ana Mª Ferrer García.

En Madrid, a 12 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Ferrer García, Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Medina Medina, en nombre y representación de Daniel , contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 1999 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado , habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado y como apelados Juan María y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha de 14 de septiembre de 1999 en la que se establecen como hechos probados que: "Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que el día veintiséis de mayo del presente año, sobre las 9,45 horas, cuando el alumno de la autoescuela Diego se encaminaba, tras bajarse de la acera, a montarse en el vehículo de enseñanza, fue levemente golpeado en su pierna derecha por el vehículo conducido por el denunciado, Juan María , quien se encontraba adelantando su vehículo hacia el vado de su propiedad; en dicha instante surgió un enfrentamiento verbal entre ambos y al mediar en el mismo el profesor de la autoescuela y también denunciado, Daniel , quien desaprobó la conducta de Juan María , éste le contestó "tú, jodido borde, cállate y métete en tus asuntos", momento en que Daniel le propina un cabezazo a Juan María , enzarzándose ambos denunciados en una pelea como consecuencia de la cual sufrieron lesiones, según constan en los partes médicos obrantes en autos, curando ambos con la primera asistencia, Juan María en cuatro días y Daniel en diez días."

Su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Daniel y a Juan María como autores responsables de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de un mes multa razón de 1.000 pesetas/día, en total 30.000 pesetas de multa, con quince días de arresto sustitutorio carcelario, caso (le impago, a cada uno de ellos y además a Juan María , como autor de una falta de injurias leves del art. 620.2 del Código Penal , a la pena de 15 días multa a razón de 1.000 ptas/día,en total 15.000 pesetas con siete días de arresto sustitutorio carcelario, caso de impago y al pago de las costas procesales por partes iguales, si se hubieren causado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Carmen Medina Medina en nombre y representación de Daniel ; al dar traslado del mismo a la otra parte, por los apelados...

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