SAP Madrid 1352/1999, 12 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
ECLIES:APM:1999:14747
Número de Recurso12/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1352/1999
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 1.352/ 99

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª,

ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

DOÑA PALOMA PEREDA RIAZA

JDO. INSTR. 13

CAUSA D.P. 4714/97

ROLLO 12/99

Madrid a 12 de noviembre de 1999.

VISTA/OIDA en juicio oral y publico, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa (D.P.) nº 4714/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra Jose Ignacio , de

nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Madrid, el día 28/9/60, hijo de Jose Augusto y

de María Purificación , vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , en la que han sido partes el

Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de los artículos 392 y 390.3º, un delito continuado de estafa de los artículos 248,249 y 250.3º y una falta de hurto del artículos 587,1%, todos del Código Penal de 1.973 , más favorable que el vigente; reputó autor a Jose Ignacio y solicitó estas penas: un año de prisión menor y multa de cien mil pesetas, con arresto sustitutorio de 16 días para el caso de su impago, por el primer delito, un año de prisión menor y multa de cien mil pesetas, con arresto sustitutorio de 16 días para el caso de impago, por el segundo delito, y treinta días de arresto menor por la falta. También solicitó la condena del acusado al pago de las costas y de la cantidad de 8.548.029.- pesetas (ocho millones quinientas cuarenta y ocho mil veintinueve pesetas) a la " DIRECCION001 ."

SEGUNDO

La acusación particular, ejercitada por la " DIRECCION001 .", calificó los hechos en igual forma que el Ministerio Fiscal, si bien solicitó que se condenara a la entidad "Bankinter S.A." como responsable civil subsidiario.

TERCERO

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con las acusaciones y no consideraron preciso continuar el juicio por la cuestión penal.

CUARTO

La entidad "Bankinter" solicitó su absolución por estimar que no concurrieron los requisitos necesarios para que prospere la pretensión de la acusación, y solicitó la condena de esta al pago de las costas causadas por haberse dirigido contra ella.

QUINTO

El juicio oral se celebró para resolver la única cuestión pendiente: la procedencia de la responsabilidad civil subsidiaria.

II.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía relaciones comerciales con la entidad " DIRECCION001 ." Aprovechándose de ello, visitaba su sede, sita en la calle DIRECCION002 nº NUM002 de Madrid, cuando sabía que el gerente, D. Germán , estaba ausente, y como era conocido esperaba en el despacho a que regresa. Mientras tanto arrancaba del talonario de la cuenta corriente que la entidad tenia abierta en Bankinter, urbana 45 de Madrid (c.c nº NUM003 ), varios talones de los últimos, que luego extendía al portador imitando la firma de Germán , ingresaba en su cuenta comente abierta en la entidad Barclays y los cobraba por compensación. Por este procedimiento, el acusado se apropio de los talones que se exponen seguidamente y cobró las cantidades siguientes, que ascendieron a

8.548.029.- pesetas:

Nº 02.628.541.63-6-96176.848.- ptas.

Nº 02.608.346.623-5-96176.847.- ptas.

Nº 02.862.142.311-11-96198.517.- ptas.

Nº 02.727.647.68-7-96198.341.- ptas.

Nº 02.727.640.69-8-96186.630.- ptas.

Nº 02.862.092.26-9-96148.890.- ptas.

Nº 02.862.140.115-11-96149.628.- ptas.

Nº 02.862.139.019-11-96190.425.- ptas.

Nº 02.628.538.31-7-96194.628.- ptas.

Nº 02.727.634.427-8-96 118.450.- ptas.

Nº 02.727.641.020-8-96 289.620.- ptas.

Nº 02.862.088.5 30-9-96 198.648.- ptas.

Nº 02.862.089.619-9-96 268.845.- ptas.

Nº 02.862.084.129-10-96183.243.- ptas.

Nº 02.862.083.04-11-96 216.428.- ptas.Nº 02.862.141.27-11-96 197.311.- ptas.

Nº 02.862.137.3 2-12-96 198.613.- ptas.

Nº 03.000.572.120-12-96198.436.- ptas.

Nº 03.000.568.410-1-97 288.117.- ptas.

Nº 02.727.642.11-8-96 161.240.- ptas.

Nº 02.727.639.521-8-96 188.325.- ptas.

Nº 02.862.086.3 10-10-96197.411.- ptas.

Nº 02.727.637.3 2-9-96 136.846.- ptas.

Nº 02.727.646.522-10-96182.640.- ptas.

Nº 02.862.135.5 10-12-96286.425.- ptas.

Nº 03.000.567.317-1-97 234.616.- ptas.

Nº 03.000.565.129-1-97 284.319.- ptas.

Nº 03.081.477.01-2-97 298.111.- ptas.

Nº 03.081.474.418-2-97 248.920.- ptas.

Nº 02.727.645.4 16-7-96185.210.- ptas.

Nº 02.628.542.010-6-96 179.946.- ptas.

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