SAP Pontevedra 484/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2006:2115 |
Número de Recurso | 3400/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 484En Vigo (Pontevedra), a veintidós de septiembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000818 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003400 /2005, es parte apelante-demandante: la entidad FUJIFILM ESPAÑA SA, representada por el procurador Dª ROSA CAMBA GARCIA y asistido del Letrado D. AURELIO LAMPURLANES MUNICH; y, apelado-demandados: D. Jose Ángel representado por el procurador D. DAVID VÁZQUEZ ESTÉVEZ y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER IRISARRI CASTRO, y Dª Marina (en situación procesal de rebeldía), sobre reclamación de cantidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 818/2004 por la Procuradora Doña Rosa Camba García en representación de la entidad mercantil "FUJIFILM ESPAÑA, S.A.", contra Don Jose Ángel y Doña Marina , sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados por la parte actora, a la que se imponen las costas procesales causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Camba García, en nombre y representación de la entidad FUJIFILM ESPAÑA SA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día diecinueve de los corrientes.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En materia de prescripción de la acción de responsabilidad, debe recordarse la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005 , que sintetiza la doctrina jurisprudencial al respecto, en los términos siguientes: "El problema se refiere, pues, a la prescripción de la acción de responsabilidad interpuesta por el demandante y se centra en dos cuestiones: a) cuál es el plazo de prescripción que debe regir en las acciones en que se demanda la responsabilidad de los administradores por daños producidos a los acreedores de la sociedad, y b) cuál es el dies a quo en que se inicia el plazo de prescripción. Respecto a la primera de las cuestiones suscitadas en el presente recurso y argüida en el motivo primero, es decir, la relativa al plazo de prescripción de la acción para pedir la responsabilidad de los administradores, hay que señalar que si...
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