SAP Alicante 153/1999, 22 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:1999:327
Número de Recurso1102-C/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/1999
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA n° 153/99

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 1102-C/97) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 228/94, en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, y como apelada el B.B.V. LEASING, S.A., representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela y asistido por el Letrado Sr. Berenguer Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el n° 228/94 se dictó con fecha 20-2-95 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela, en nombre y representación de la mercantil B:B:V. LEASING, S.A., contra el FONDO DE GARANTIR SALARIAL y contra la mercantil VIUDA DE JOSE LLEDO MAS, S.A. debo DECLARAR Y DECLARO que la maquina bobinadora automática de restos con dos unidades de bobinado RC 6R2-U/EW Mc- n° 2452, es propiedad de la actor ay por consiguiente debo ORDENAR Y ORDENO alzar el embargo trabado sobre la misma, debiendo reintegrar la mencionada máquina a su propietaria B.B.V. LEASING, S.A. Se imponen las costas procesales, a la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitida en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 1102-C/97, en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal

forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otrade conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos cuestiones, alegadas por la parte recurrente en el acto de la vista, son las que se hace preciso resolver en la presente alzada, la primera afectante a un problema de "jurisdicción", y la segunda a la llamada "temporalidad" del ejercicio de la acción de tercería de dominio. En cuanto a la primera de ellas debe manifestarse que las tercerías están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil como un incidente dei juicio ejecutivo siendo evidente que el conocimiento de estas acciones viene atribuido a los órganos jurisdiccionales del orden civil, y así viene reconocido en los artículos 51 de la Ley Procesal Civil y 22 n° 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; y si ello resulta evidente en relación con los juicios e incidentes en que se proceda, por embargo y venta de bienes, ante los juzgados y tribunales, esa misma competencia se extiende a las tercerías que se planteen...

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