SAP Madrid 529/1999, 30 de Noviembre de 1999

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:1999:15765
Número de Recurso20094/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución529/1999
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 529/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. M Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mª Ferrer García

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 218/99 procedente del Juzgado nº 13 de lo Penal de esta ciudad seguido por delito de atentado y falta de lesiones contra el acusado Eusebio , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 15 de Septiembre de 1999. Ha sido Ponente la Magistrada Dª, Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados- "Hacia las 7 de la mañana del día 17 de Mayo de 1998, Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba tomando copas en un establecimiento no determinado de Madrid. Había tomado bastantes copas en el establecimiento y se encontraba sensiblemente afectado por ello.

Llegado el momento de pagar lo que debía, y tras haber invitado incluso a una copa a una mujer que se encontraba en el local, le dijo al camarero que no tenía dinero y que le pagaría al día siguiente, lo que sentó mal al empleado que salió de la barra y, violentamente, retorció un brazo a Eusebio y, como prenda, se quedó con su chaqueta diciéndole que no le devolvería ni la chaqueta ni su contenido hasta que no le pagara.

Con el DNI como única pertenencia, Eusebio salió del establecimiento y paró a un taxi, que conducía Carlos Daniel , a quien en pidió le llevara a una casa de socorro porque sentía dolor en un brazo, luego cambió de opinión y, por estar cercano, le pidió que le llevara al Hospital Gómez Ulla. Al llegar a las inmediaciones del Hospital caviló que como era un Hospital Militar no le atenderían y nuevamente dio al conductor del taxi la orden de que le llevara al Hospital Doce de Octubre. Cuando ya habían emprendido el camino nuevamente cambió el destino porque comprendió que no tenía dinero para pagar el taxi, por lo quepidió al conductor que le llevara a su casa.

Llegados al portal de su casa, y tras dejar como prenda en este caso el DNI, comenzó a llamar al teléfono automático al no tener las llaves que se habían quedado en la chaqueta, pero nadie le abrió la puerta a las 7,30 de la mañana, por lo que decidió acudir a la Comisaría de Policía a denunciar lo ocurrido en el bar, no sin advertir antes al taxista que iban a tener problemas.

Llegados a la comisaría de Carabanchel, se apeó del taxi. El taxista comenzó a reclamar el importe de la carrera, por lo que el acusado les dijo a los policías que tenían que pagar el taxi porque él no tenía dinero, a lo que los policías le contestaron que ese no era problema de su incumbencia y que pagara al taxista.

En un momento dado, y mientras Eusebio profería grandes gritos y exclamaciones poco coherentes, el policía nacional NUM000 , que se encontraba como jefe de seguridad en la comisaría al oír el escándalo salió de su despacho y se encaró con Eusebio con quien comenzó a discutir subiendo de tono la discusión al punto de que, en un momento dado se produjo un forcejeo mutuo, abalanzándose uno contra el otro simultáneamente, a consecuencia del cual cayeron ambos al suelo.

A consecuencia de ello, el policía resultó con lesiones consistentes en erosión en cuello y contusiones en ambas rodillas, de las que curó en tres días precisando únicamente una asistencia facultativa y sin impedimento para realizar sus ocupaciones habituales. Por la denuncia formulada por Eusebio contra el policía nacional NUM000 se siguen otras actuaciones ante un Juzgado de Instrucción de esta capital".

Su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Eusebio como responsable en concepto de autor de un delito de atentado a agente de la autoridad del art. 550 y 551 M C.P ., con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, del art. 21.1 en relación con el 20.2 del C.P ., y como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de 200 ptas., con la responsabilidad personal subsidiaria de tres...

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