SAP Pontevedra 580/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:2441
Número de Recurso645/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.580

En Pontevedra a dos de noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 427/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 645/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jesús Manuel

, representado por el procurador D. ÁNGEL CID GARCIA y asistido por el Letrado D. MARIA JOSÉ GARCIA VÁZQUEZ, y como parte apelado-demandado: AUTOPISTA CENTRAL GALLEGA CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, no personada en esta alzada, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 6 junio 2006, se dictósentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra la Autopista Central Gallega, C.E.S.A, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante.

Que estimo la demanda interpuesta por la Cía PATRIA HISPANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Autopista Central Gallega CESA y, en consecuencia, le condeno a abonar la cantidad de 1.058,99 euros en concepto de principal, debiendo abonar así mismo los intereses legales y las costas de este proceso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso se centra en la desestimación de la demanda respecto de la cantidad de 600 euros a que ascendía el importe de la franquicia del contrato del seguro del recurrente. El recurrente asegura en su demanda que fué él quien procedió al pago del importe de la franquicia al taller de reparación, si bien en el acto del juicio se pone en evidencia, y se reconoce en el recurso que, fué el hijo del demandante el que procedió a dicho abono.

El motivo alegado por la parte recurrente debe prosperar.

Ciertamente de la prueba practicada se pone en evidencia que el actor no ha procedido directamente al abono de la parte del precio de la factura que no ha abonado su aseguradora en virtud de la franquicia pactada. Y que dicho importe por 600 euros ha sido abonado por su hijo. Pero ello en nada modifica la situación jurídica del actor el cual reclama en cuanto perjudicado por unos daños en el vehículo de su...

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