SAP Madrid 269/1999, 12 de Diciembre de 1999
ECLI | ES:APM:1999:16301 |
Número de Recurso | 20000/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 269/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00269/1999
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MADRID
APELACION NUMERO 20000/99
PROCEDIMIENTO J.F NUMERO 218/99
JUZGADO INSTRUCCION 4 de Madrid
SENTENCIA NÚMERO 269/99
MAGISTRADO Dña. Ilma. SUSANA POLO GARCIA
En MADRID a doce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª. SUSANA POLO GARCIA Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2 al que se acordó la formación del rollo número 20000 /1999 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de MADRID en el Juicio de Faltas número POR218/1999 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelante a D. Mariana , y en concepto de apelado a D. Clemente .
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE COACCIONES O VEJACIONES Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. INSTRUCCION N. 4 de MADRID se dictó sentencia con fecha 13/5/2099 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Clemente de al falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariana y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.
El recurso formulado por Mariana se basa fundamentalmente en la vulneración del principio jurisprudencia del valor del testimonio de la víctima y del principio constitucional de tutela judicial efectiva.
El presente recurso no puede prosperar, porque como sobradamente conoce la recurrente el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado consagrado en el art. 24 de la C.E ., significa que toda condena debe ir precedida siempre de...
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