SAP Madrid 269/1999, 12 de Diciembre de 1999

ECLIES:APM:1999:16301
Número de Recurso20000/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/1999
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00269/1999

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MADRID

APELACION NUMERO 20000/99

PROCEDIMIENTO J.F NUMERO 218/99

JUZGADO INSTRUCCION 4 de Madrid

SENTENCIA NÚMERO 269/99

MAGISTRADO Dña. Ilma. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID a doce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª. SUSANA POLO GARCIA Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2 al que se acordó la formación del rollo número 20000 /1999 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P. J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de MADRID en el Juicio de Faltas número POR218/1999 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelante a D. Mariana , y en concepto de apelado a D. Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE COACCIONES O VEJACIONES Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de, JDO. INSTRUCCION N. 4 de MADRID se dictó sentencia con fecha 13/5/2099 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Clemente de al falta penal por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariana y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por Mariana se basa fundamentalmente en la vulneración del principio jurisprudencia del valor del testimonio de la víctima y del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

El presente recurso no puede prosperar, porque como sobradamente conoce la recurrente el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado consagrado en el art. 24 de la C.E ., significa que toda condena debe ir precedida siempre de...

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