SAP Madrid 176/1999, 26 de Mayo de 1999

ECLIES:APM:1999:7271
Número de Recurso162/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/1999
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 176/99

En Madrid a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Iltma. Sra. Dª Carmen Compaired Plo Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.29 párrafo 2Q de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de los de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el n1, 17/99 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante Ángela ..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n1, 3 de los de Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas antes mencionado se dictó Sentencia con fecha 30-3-99 estableciendo en el FALLO o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángela , como autora responsable de una falta contra el orden público, definida, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 1.000 pesetas que abonará personalmente en el plazo de un mes, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Ángela se interpuso recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 162/99, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOSSe aceptan y dan...

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