SAP Madrid 225/1999, 6 de Julio de 1999

ECLIES:APM:1999:9602
Número de Recurso243/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/1999
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA Nº. 225/99 En Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Perfecto ANDRES IBAÑEZ, Magistrado de la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, ha visto el recurso de apelación cuyos datos constan en la referencia.

En él se han personado como apelantes Marí Juana Y Emilio ; como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
  1. La sentencia apelada declaró probado que: sobre las 15,00 horas del día 4 de octubre de 1998, Emilio conducía el vehículo Renault 5, matrícula U-....-K , propiedad de Marí Juana , por el punto kilométrico 22,00 de la carretera A-6 con dirección a la Coruña, sin estar amparado por póliza de seguro obligatorio

    En su parte dispositiva: "Que debo condenar y condeno a Emilio como autor responsable de una falta de contra el orden público a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 ptas. diarias y a las costas de este juicio.

    Que debo condenar y condeno a Marí Juana como autora responsable de una falta contra el orden público a la pena de un mes de multa a razón de 1.000 ptas. diarias y a las costas de este juicio".

  2. Los recurrentes fundan su impugnación en que el vehículo propiedad de uno de ellos y conducido en el momento de la denuncia por el otro estaba cubierto por el seguro obligatorio.

    El Fiscal se ha opuesto al recurso por entender que esto no es cierto, a tenor de la documentación que aquellos presentan.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia apelada.

    M 0 T I V A C I O NComo correctamente señala el Fiscal la documentación que se ha aportado por los recurrentes no acredita en modo alguno la vigencia del seguro. Se trata únicamente de una solicitud, fechada el 22 de diciembre de 1997, cuando la denuncia es de día 4 de octubre del año siguiente.

    En consecuencia, no existe fundamento para revocar la condena, como se pide por los recurrentes. Ahora bien, en la sentencia se ha impuesto la pena de multa haciendo uso del prudente arbitrio a que autoriza el art. 638 del C. Penal . Ocurre, sin embargo, que este precepto permite flexibilizar, tratándose de faltas, las reglas de los arts. 61 a 72 del C. Penal , pero -no deroga la prevista en el art. 50, 5º del mismo texto en materia de multa. De este modo y no existiendo ningún dato relativo a la alteración económica de los condenados, debe estarse a la pena mínima y, en tal sentido modificarse parcialmente la sentencia.

FALLO

Se confirma la sentencia nº 27, de...

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