SAP Málaga 302/1999, 6 de Mayo de 1999

PonenteFELIX LOPEZ CRUZ
ECLIES:APMA:1999:1339
Número de Recurso329/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/1999
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 302

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLO

D. FELIX LOPEZ CRUZ

En la ciudad de Málaga, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de menor cuantía n° 232-96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ronda sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Luis , representado por la Procuradora Doña María Victoria Dial Santaolalla y defendido por el Letrado Don José Antonio Morales Aguayo, contra Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Don Andrés Vázquez Guerrero y defendido por la letrada Doña María Rojas Fernández-Figares, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ronda, dictó sentencia de fecha 27 de Febrero de 1998 , en el juicio de menor cuantía del que este rollo dimana, que desestimando la demanda, absolvía al demandado Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros con expresa imposición de las costas al demandante D. Luis .

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Procurador del demandante, el cual fue admitido a trámite, y emplazadas las partes para que comparecieranante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso el día 13 de Abril de 1999, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia y la Letrada de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FELIX LOPEZ CRUZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda porque según las condiciones particulares del contrato de seguro individual de accidentes suscrito por Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y D. Luis , el seguro cubría la invalidez permanente total por accidente y la invalidez permanente parcial por accidente modalidad B, que según la cláusula particular 11, solo se indemnizará cuando las lesiones tengan una valoración igual o superior al 25 por ciento según el baremo que figura en las condiciones generales...

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