SAP Madrid 201/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:1999:7901
Número de Recurso2/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 201/99

-------------Ilmos. Sres. Presidente:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO Magistrados:

Dª SUSANA POLO GARCIA

Dª GREGORIA DIAZ BORDALLO

----------------En la ciudad de MADRID, a siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección II de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5121/94 procedente del Juzgado de Instrucción nº 201/99 de Madrid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito ESTAFA y FALSEDAD, contra Luis Miguel , mayor de edad, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en Toledo el día, hijo de Marcelino y de Paloma , representado por el Procurador D. Jose Fidel Martin Diaz Guerra y defendido por la Letrada Dª Inés Matilde Mestre Herrero Fontana. Gonzalo , mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM001 , nacido en Jarandilla de la Vera (Cáceres), hijo de Marcelino y Paloma , representado por la Procuradora Dª Carmen Garcia Rubio y defendido por la Letrada Dª Rosa Maria Arias Martin-Peña. Filomena , mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM002 , nacido en Salamanca, hija de Gustavo y Marta , representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida por la Letrada Dª Maria Elena Ducali Cruz. Teresa , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM003 , nacida en Madrid el día 14. de agosto de 1.967, hija de Casimiro y de Angelina ; representada por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper y defendida por el letrado D. Miguel Angel Cobos Rabadan. Y Ángel Daniel , de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM004 , nacido en Madrid el día 17 de febrero de 1.969, representado por el Procurador D. Angel Martin Gutiérrez y defendido por el letrado D. Rene Soto Cuevas. Todos sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular D. Juan María y diecinueve personas más; D. Rubén , D. Federico , D. Juan Pablo , representados por el Procurador D. Manuel Lanchare Larre y asistidos de los letrados D. Jose Luis Guineade Andres, D. Luis Javier Carmona Hermoso, y Dª Maria Mar Alfonso Sanchez-Sicilia.

Como responsables civiles subsidiarios la DIRECCION001 , representada por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto y asistida del letrado D. Miguel Angel Moya Rospiede y la DIRECCION002 . estando representada por la Procurador Dª Mi Eugenia de Francisco Ferreras y asistida de la letrada Dª Inés Matilde Mestre Herrero-Fontana y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral en que retiró la acusación contra Ángel Daniel ; como constitutivos de A) un delito de Estafa continuada del los arts. 528, 529 nº 1, 7 y 8 del C.P. de 1.973 por ser más favorable en relación con el art. 69 bis C.P . delitos también previsto en el art. 250,1,6º en relación con el art. 74, 1 y 2 del C.Penal , suprimió el delito B) de falsedad por haber sido destipificada la falsedad ideológica, considera responsables en concepto de autores a Luis Miguel , Gonzalo y Filomena ; sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para Luis Miguel la pena de 7 años de prisión y para Gonzalo y Filomena la pena de 6 años de prisión; accesorias y costas, debiendo de indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades en que han resultado perjudicados: Los cooperativistas perjudicados son los siguientes:

Juan María , en 1.680.000 pts.

Federico , en 2.911.680 pts.

Angelina , en 2.592.930 pts.

Constanza , en 2.687.680 pts. Luis Andrés , en 2.631.680 pts.

Celestina , en 2.743.680 pts.

Rubén , en 2.743.680 pts.

Ángel Jesús , en 2.943.000 pts.

Amelia , en 2.463.680 pts.

Lidia , en 2.687.680 pts.

María Inés , en 2.463.880 pts.

Juan Pablo , en 2.464.880 pts.

Frida , en 1.630.000 pts. Raúl , en 2.799.680 pts.

Oscar , en 2.799.680 pts.

Iván , en 2.424.930 pts.

Daniel , en 2.631.680 pts.

Elsa , en 2.227.700 pts.

Benedicto , en 1.154.832 pts.

Abelardo , en 3.079.000 pts.

Juan Luis , en 2.092.700 pts.

Ángeles , en 1.131.000 pts.

Declarando la Responsabilidad Civil subsidiaria de la Sociedad PRIMATOR S.L. y retirando la Responsabilidad civil subsidiaria respecto de la Cooperativa de vivienda SINAI.

SEGUNDO

Por la acusación particular de D. Juan María y diecinueve personas más, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Delito continuado de Estafa, previsto en los arts. 528-531 con la concurrencia de las circunstancias agravantes de los números 1,5,7 y 8 del art. 529 en relación con el art. 68, con un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 306 del C.P ., en relación con los números 4 y 9 del art. 302 del C.P .

  2. Delito continuado de falsedad en documento público, previsto en el art. 303 del C.P . en relación con los números 4º y 9º del art. 302 del C.P . en concurso ideal con el anterior.

    Retirando la acusación por el delito de cheque en descubierto, por aplicación más favorable del Código Penal de 1.995 .

    Considera responsable en concepto de autores de los expresados delitos a Luis Miguel y a Gonzalo y como cooperadora necesaria a Filomena . Retirando la acusación contra Teresa y Ángel Daniel .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó para Luis Miguel por el delito A) la pena de 10 años de prisión mayor y por el delito B) la pena de 2 años de prisión menor y 500.000 pts. de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas incluidas las de la acusación Particular.

    Para el acusado Gonzalo por el delito A) la pena de 8 años y 1 día de prisión mayor y por el delito B) la pena de 1 año de prisión menor, y 500.000 pts., de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago; accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

    Para la acusada Filomena por su participación en el delito A) la pena de 8 y 1 día de prisión mayor; y por el delito B) 1 año de prisión menor y 500.000 pts. de multa con arresto sustitutorio en caso de impago; accesorias, costas, incluidas las de la acusación particular.

    Los acusados indemnizarán en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente a los perjudicados:

  3. Juan María con DNI nº NUM005 , en la cantidad de 1.680.000 pts.

  4. Federico con DNI nº NUM006 en la

    cantidad de 2.911.680 ptas.

    Dª Angelina con DNI nº NUM007 en la

    cantidad de 2.592.930 ptas.

    Dª Constanza con DNI nº NUM008 , en la cantidad de 2.687.680 ptas.

  5. Luis Andrés con DNI nº NUM009 , en la

    cantidad de 2.631.680 ptas.

    Dª Celestina con DNI nº NUM010 .

  6. Rubén con DNI nº NUM011 en la cantidad de 2.743.680 ptas.

  7. Juan Luis con DNI nº NUM012 y su esposa Dª Antonieta con DNI nº NUM013 , en la cantidad de

    2.092.700 ptas.

    Dª Ángeles con DNI nº NUM014 , en la cantidad de 1.611.000 ptas.

  8. Ángel Jesús con DNI nº NUM015 en la

    cantidad de 2.943.000 ptas.Dª Amelia con DNI nº NUM016 en la

    cantidad de 2.463.680 ptas.

    Dª Lidia con DNI nº NUM017 en la cantidad de 2.687.680 ptas.

    Dª María Inés con DNI nº NUM018 , en la cantidad de 2.463.680 ptas.

  9. Juan Pablo con DNI nº NUM019 , en la cantidad de 2.464.880 ptas.

    Dª Frida con DNI nº NUM020 , en la cantidad de 1.630.000 ptas.

  10. Raúl con DNI nº NUM021 , en la

    cantidad de 2.799.680 ptas.

  11. Oscar con DNI nº NUM022 en la

    cantidad de 2.799.680 ptas.

  12. Miguel con DNI nº NUM023 , en la

    cantidad de 2.424.930 ptas.

  13. Daniel con DNI nº NUM024 en la cantidad de 2.631.680 ptas.

    Dª Elsa con DNI nº NUM025 , en la cantidad de 2.227.700 ptas.

  14. Benedicto con DNI nº NUM026 , en la cantidad de 1.154.832 ptas.

  15. Abelardo con DNI NUM027 y su esposa Dª Araceli con DNI nº NUM028 , en la cantidad de

    3.079.000 y además para cada uno se incluirá la indemnización en 1.000.000 ptas. en concepto de daños morales.

    Con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil , con abono de interés; y solicitando la responsabilidad subsidiaria de la entidad DIRECCION002

TERCERO

Por la acusación particular de D. Rubén y D. Federico se plantea en los mismos términos de la anterior, si bien entendiéndose la indemnización referida a sus representados, subrogándose los herederos legales D. Rubén en las acciones civiles y en la indemnización solicitada en su nombre, que se incrementa en 1.000.000 pts. cada uno de sus representados.

CUARTO

Por la representación de la acusación particular de D. Juan Pablo se plantea en los mismos términos que las anteriores acusaciones, si bien entendiendo la indemnización referida a su representado; que se incrementa en 1.000.000 pts.

QUINTO

Por la Defensa de Luis Miguel , se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

SEXTO

Por la defensa de Gonzalo , se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

SEPTIMO

Por la Defensa de Filomena , se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

OCTAVO

Por la Defensa de Teresa , tras la modificación realizada por las acusaciones particulares en que se retiró la acusación, mostró la conformidad con la absolución.

NOVENO

Por la Defensa de Ángel Daniel , tras la modificación realizada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, en que se retiró la acusación mostró la conformidad con la absolución.

DECIMO

Por la representación de la Sociedad DIRECCION001 , en el acto del juicio y tras retirar la petición el Ministerio Fiscal sobre su responsabilidad civil subsidiaria, se mostró conforme con ello y se adhirió a los escritos de acusación en los términos del letrado Sr. Carmona.UNDECIMO.- Por la representación de la Sociedad DIRECCION002

UNDECIMO

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