SAP Segovia 8/1999, 29 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1999:27
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/1999
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 8/99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 1 Año 1999

Juicio de cognición

Número 271 Año 1998

Juzgado de 1° Instancia

S E G O V I A N° 3

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de enero de 1999

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luis Brualla Santos Funcia y Dª. Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las añotaciones al margen, seguidos a instancia de Lucio , mayor de edad, casado, maestro, vecino de Segovia, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , contra Mariana , mayor de edad, viuda, jubilada, vecina de Segovia, C/ DIRECCION001 n° NUM001 , sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por amabas partes contra la sentencia dictada en primera instancia, recursos en el que han intervenido la actora apelante y apelada, representada por la Procuradora Sra. Ascensión Díaz y defendida por el Letrado D. Gonzalo Ruiz García y la demandada apelante y apelada, representada por el Procurador Sr. Hernández Manrique y defendida por la Letrada Dª. Susana Pérez Escobar y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia n° 3 con fecha treinta de noviembre de 1998 fue dictada sentencia que, estimando la demanda interpuesta, declaró enervada la acción de desahucio e impuso a la demandada las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por ambas partes demandada, en base a las alegaciones que son de ver en sus respectivos escritos de formalización de los recursos: dándose traslado de dichos escritos a las adversas, que los impugnaron por los motivos que igualmente son de ver en los escritos de impugnación; remitiéndose las actuaciones a estaAudiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló el día veintiocho de enero de 1999 para la deliberación y Fallo del asunto; los cuales fueron celebrados en la fecha señalada; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer lugar, la demandada recurrente, como lo hizo en otro procedimiento anterior, recientemente resuelto por esta Sala con fecha veinticinco de enero de este año, que el actor, a través de una cadena de procedimientos sucesivos e infundados, ha venido pretendiendo de forma reiterada la resolución contractual: provocando con mala fe una situación de falta de pago ficticia par lograr el desahucio de la arrendataria, invocación que hace preciso reiterar que, como se señaló en la mencionada resolución, se ha producido un incumplimiento de la arrendataria que hubiera dado lugar a la extinción del vínculo arrendaticio de no haber mediado la consignación; pues, aunque la relación contractual que une a las partes se viene presentando como conflictiva, como se infiere del número de procedimientos análogos deducidos con anterioridad, el hecho de que se desestimaran algunos de los precedentes no determina el resultado del actual (como tampoco excluyó la estimación de la demanda en el 441/97 del Juzgado n° 2 de los de esta Ciudad), puesto que, al margen de que las cantidades reclamadas en cada litigio son diferentes, variando también los, planteamientos de los intervinientes, como se apuntó en el resuelto por sentencia de esta Audiencia de fecha 30 de junio de 1998 , aquel fue desestimado por razones de congruencia y defectuoso planteamiento de la demanda, que se articuló exclusivamente en base a falta de pago de las rentas, cuando lo impagado correspondía a gastos de Comunidad y repercusiones del Impuesto de Bienes Inmuebles; de lo que resulta que el rechazo de la pretensión no fue debido a la consideración de que no hubiere mediado una conducta incumplidora de la inquilina: dado que, como se hizo constar en la sentencia de dicha fecha, esta pretendió "pagar unas cantidades aparentemente inferiores a las realmente debidas, con el riesgo que ello podría conllevar para su voluntad de seguir disfrutando de la prórroga legal del contrato arrendaticio"; actuación reiterada con posterioridad, intentando la arrendataria durante los meses que fueron objeto de reclamación en el mencionado 441/97 y en el actual (271/98 de Segovia n°3) ampararse en una hipotética falta de notificación escrita de las sumas debidas por los aludidos conceptos

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