SAP Asturias 458/1999, 24 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:1999:4512
Número de Recurso2126/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/1999
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 458

ILMOS. SEÑORES:

Presidente:

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

Magistrados:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

En la ciudad de OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en juicio oral y público por la sección TERCERA de la Audiencia Provincial de OVIEDO, el precedente Procedimiento Abreviado número 0050/98 del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE GIJON, correspondiente al Rollo de Sala número 2126/98, seguido por el delito de INCENDIO contra Alexander , casado, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº NUM000 , nacido en GIJON -ASTURIAS- el día 30/4/51, hijo de Jesús María y de Edurne ; con domicilio en GIJON, C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , lo C, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales de desconocida solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 24 de Diciembre de 1.997 al 26 de Febrero de 1.998, siendo representado/a por el Procurador/a D/Da Dª. Mª. LUZ GARCIA-COSIO DE LLANO y defendido/a por el/la Letrado D/Dª MANUEL MEDIO FERNANDEZ. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado DON MANUEL AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que en fecha 23 de Diciembre de 1.997, sobre las 21 horas y como consecuencia de un nuevo enfrentamiento con su esposa Clara , en el domicilio conyugal, el acusado Alexander , mayor de edad penal y sin antecedentes penales, se dirigió a la gasolinera sita en la carretera vieja de Oviedo donde compró gasolina en cantidad suficiente para llevar a cabo su propósito como así hizo, pues posteriormente a su adquisición se encaminó a su domicilio, momento en el que no había nadie en dicha vivienda y roció de gasolina todas las habitaciones prendiendo a continuación fuego con el mechero, incendiando del mismo modo hasta la puerta de entrada a la casa. A continuación el acusado avisó a un vecino para que a su vez lo notificara al resto en previsión de las consecuencias que su acción pudiera tener.

El motivo determinante de esa conducta son las reiteradas desaveniencias matrimoniales queoriginaron una situación de graves crisis en la pareja, con separación de hecho, aunque continuaban conviviendo en el mismo domicilio, con su hija Montserrat de 18 años de edad.

La vivienda ganancial sita en la calle DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 izda. que tenía por razón de los descritos hechos varios focos de fuego, afectada por la combustión en casi la totalidad, sufrió desperfectos de gran entidad que no han sido tasados, renunciando las perjudicadas a cualquier indemnización. Igualmente ha renunciado José vecino del segundo izquierda quien como consecuencia de los hechos tuvo daños en la persiana de la ventana del comedor.

SEGUNDO

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal .

Del expresado delito es autor el acusado, conforme al articulo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado la pena de DOS AÑOS Y SEIS

MESES de prisión. Accesorias legales y costas.

TERCERO

Que por la defensa del acusado se interesó su libre absolución conforme al artículo 20 eximente 2ª en relación con la 1ª, atenuante 3ª del artículo 21 del Código Penal o la 1ª del artículo 21 en relación con el 20 del mismo cuerpo legal, interesando para el acusado la pena de 1 año de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de incendio en bienes propios del artículo...

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