SAP Madrid 336/1999, 6 de Julio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:1999:9631
Número de Recurso336/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución336/1999
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº336/99

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 7ª

Dª Mª Luisa Aparicio Carril

Dª Ana Mª Ferrer García

D. José Antonio Alonso Suárez

---------------------------------En Madrid, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ENCABEZAMIENTO

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, J. Oral nº 1/99 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de esta ciudad, seguido por delito de falsedad y estafa contra el inculpado Juan Carlos y ,otros, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Gema contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado con fecha 29 de Marzo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 7 de Febrero del año 1972 Dª Isabel , persona de avanzada edad y que falleció poco después, otorgó escritura pública de compraventa ante un notario de Madrid en la que manifestaba ser la propietaria de la casa hoy nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 (anteriormente tuvo los números NUM001 y NUM002 ) y la vendía Juan Carlos , Frida y Rita Córdoba por el precio de 133.625 ptas. Se hacía constar en la escritura que el título de propiedad de Dª Isabel derivaba de diversas sucesiones hereditarias de sus padres, un hermano y las hijas de éste. Sin embargo, Marí Trini , sobrina de Isabel , había otorgado el día 8-9-1960 testamento ológrafo, que fue protocolizado en 1963, instituyendo heredera a Dª. Gema .

En el año 1998 los compradores y Dª. María Inmaculada , en su condición de cónyuge de D. Juan Carlos , promueven un juicio declarativo para inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad, puesto que la última titularidad inscrita era del siglo XIX. El asunto corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, quien no lo admite al no determinarse los demandados contra quien se dirige. En octubre del año1989 vuelven a promover el proceso y corresponde esta vez al Juzgado de 1ª Instancia nº 18, donde se siguen los autos 844/89 . Entre la documentación acompañada a la demanda figuraba una certificación del Registro de Ultimas Voluntades en la que se decía que Dª. Marí Trini no había otorgado testamento, figurando en la correspondiente solicitud como fecha de su fallecimiento la de 24-4-1969, cuando la verdadera era la de 24-4-1961. En el mismo proceso la parte actora solicitó que se librara un oficio al Registro para volver a pedir el certificado y en esta contestación se comunicó que había un error en la anterior y que Marí Trini había otorgado dos testamentos. Con todo en fecha 20-12-1990 se dicta sentencia en la que se declara el derecho de los compradores a inscribir su título de dominio en el Registro de la Propiedad sobre la totalidad de la finca. La Inscripción se llevó a cabo en junio del año 1993.

Una vez dictada la sentencia se acordó la venta del inmueble a Construcciones Elea y con el fin de entregárselo libre de cargas se alcanzó un acuerdo con D. Luis Alberto , quien venía ocupando una parte de aquél en virtud de un contrato de arrendamiento del año 1962 suscrito con Dª Gema , a quien se le dieron cuatro millones de pesetas para desalojar la vivienda. En Septiembre de 1993 se firma la escritura de venta del inmueble con Construcciones Elea, por un precio de 28 millones de pesetas, inscribiéndose en el Registro ese mismo mes".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo libremente a Juan Carlos , María Inmaculada , Frida y Rita de los delitos de estafa procesal, falsedades en documentos públicos y estafas, consistentes en simulación de compraventa (escritura de 1972), inscripción en el Registro de la Propiedad, contrato con el inquilino Luis Alberto para que abandonara la finca y venta a construcciones Elea, por los que han sido enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales, salvo las causadas a instancia de Dª María Inmaculada que serán abonadas por la acusación particular a quien se imponen expresamente por apreciar que respecto a ella ha actuado con temeridad manifiesta al mantener la acusación".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicha apelante representado por la Procuradora Dª. Margarita Goyanes González Casellas y como apelado Juan Carlos y otros, representados por el Procurador D. Federico Pinilla Peco y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Alonso Suárez.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: los que expone en su escrito de recurso.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial por providencia de 1 de Julio de 1999 se señaló para deliberación el día 5 del mismo mes y año.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fija el recurrente, en primer lugar, en la condena en costas de que es sujeto por el Juez de lo Penal, en lo que hace a las devengadas por María Inmaculada Pérez. Es significativo, antes de nada, que el propio recurrente asume, sin embalajes, la absolución de María Inmaculada , y trata de dar una explicación insuficiente...

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