SAP Málaga 483/1999, 15 de Junio de 1999
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:1999:1967 |
Número de Recurso | 67/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 483/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 483-99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
DON JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 296 de 1996, procedentes del Juzgado de Primera instancia número Uno de Torrox, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Jesus Miguel representado en el recurso por el Procurador Don Francisco Duarte Diéguez y defendido por el Letrado Don Francisco Peláez Salido, contra Hertz de España S.A., defeneida por el Letrado Don Miguel Angel González Luque; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete , en el juicio verbal número 296 de 1996, del que este rollo dimana., cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peláez Salido, en representación de D. Jesus Miguel , debo de absolver y absuelvo a la demandada Hertz España S.A., de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; imponiendo las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse propuesto prueba, la celebración de vista tuvo lugar el día 10 de junio de 1998, a cuyo acto no asistieron las partes personadas y citadas, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
PRINERO.- Según constante y pacífica doctrina, para aplicar a un caso concreta la regle del artículo 1902 del Código Civil , relativa a la acción aquiliana, se exige la concurrencia de tres requisitos que son la realidad de un daño, la relación de causalidad entre éste y el hecho que lo produjo, y la imputabilidad a un sujeta por haber incurrido, según dice el legislador, en culpa o imprudencia, y cuando la responsabilidad extra contractual contemplada en dicha precepto deriva de la utilización de vehículos de motor, ha...
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