SAP Soria 1/1999, 15 de Enero de 1999

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:1999:5
Número de Recurso71/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/1999
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 1-1.999.

En Soria a quince de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincia. DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, ha visto el recurso de apelación núm. 71/98, contra la Sentencia de fecha 6 de Julio de 1.998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Burgo de Osma (Soria ), en el Juicio de Faltas núm. 34/98.

Han sido partes:

APELANTES: DOÑA Trinidad Y DON José , asistidos por el Letrado Sr. García Martín.

APELADO: DON Rodrigo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. San Miguel

Bartolome y asistido por el Letrado Sr. Peracho Macarrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Burgo de Osma se dictó Sentencia con fecha 6 de Julio de 1.998 , que contiene los siguientes hechos probados: "El día 22 de Mayo de 1.998 Don José y Doña Trinidad encargaron a operarios si n identificar que colocaran un pivote metálico en el acceso a su finca sita en la Calle DIRECCION000 , pivote que por orden de aquellos, efectivamente colocado casi en el centro de dicho acceso: El acceso citado sirve igualmente a otras fincas colindantes: La lindera con la de los denunciados es propiedad del Sr. Rodrigo terreno que se halla en parte edificado y en el que se ubica el Hostal Uxama propiedad de dicho Sr y a cuyo favor existe derecho de paso cuyo ejercicio se ve entorpecido por el obstáculo hoy existente."

SEGUNDO

En la citada resolución se pronunció el siguiente Fallo: Que debo condenar a Don José como autor de una falta de coacciones a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 200 pesetas y al pago de la mitad de las costas.- Que debo condenar a Doña Trinidad como autora de una falta de coacciones a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 200 pesetas y al pago de la mitad de las costas.- Que debo condenar a Don José y a doña Trinidad a retirar el pivote colocado en la entrada a su finca desde la DIRECCION000 , pudiendo cumplir dicha obligación por si mismos o por tercero, a su cargo, en el más breve plazo posible, sin que pueda éste exceder de CINCO DIAS desde la notificación de la Sentencia o de su firmeza.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Trinidad y Don José , y por la representación de Don Rodrigo se solicitó la impugnación del recurso interpuesto y que por la Audiencia Provincial de Soria se dictara Sentencia confirmando íntegramente la dictada por el Juzgado instructor, con imposición de costas a los apelantes.

Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria se formó el rollo de Sala Núm. 71/98.

HECHOS PROBADOSSe aceptan los contenidos de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y ratifican los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La parte recurrente en su escrito de apelación solicita la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y la emisión de una nueva Sentencia por la que se le absuelva de la falta de coacciones por la que han sido condenados.

Para ello alega como fundamento de...

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