SAP Cantabria 559/2006, 20 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2006:1393 |
Número de Recurso | 270/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 559/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 559/06
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinte de julio de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 469/05 , Rollo de Sala núm. 270/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes Dª Emilia , Dª Carmela , D. Jorge y Dª Ángela y parte apelada D. Juan Enrique y D. Juan ; y Dª Esperanza , en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torrelavega.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de octubre de 2005, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la solicitud formulada por doña Esperanza , como Presidenta de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Torrelavega, contra doña Emilia , don Esperanza , don Pablo , doña Carmela , don Jorge , doña Raquel ,doña Ángela , doña Milagros , don Juan y don Juan Enrique y, consecuentemente, autorizo la instalación de un ascensor en el portal nº NUM000 de la DIRECCION000 de Torrelavega por las empresas indicadas en dicha solicitud, debiendo contribuir a los costes de dicha instalación los propietarios de los pisos con arreglo a las cuotas de participación siguientes: cada uno de los pisos B y C con un 6,03 % , y cada uno de los pisos A y D con un 6,47 %.
Las costas serán satisfechas por doña Emilia , doña Carmela , don Jorge , doña Ángela y doña Raquel .
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por Dª Emilia , Dª Carmela , D. Jorge y Dª Ángela se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda. Dos son los únicos motivos alegados para impugnar la sentencia, en primer lugar se reproduce la excepción de inadecuación del procedimiento no como excepción formal sino por no darse el presupuesto previsto en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: " Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de propietarios que, a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en...
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