SAP Madrid 209/1999, 24 de Junio de 1999
ECLI | ES:APM:1999:8972 |
Número de Recurso | 215/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 209/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 209
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial designado en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 106/98, habiendo sido partes, como apelante, Don Octavio y, como apelado, Don Alejandro .
El Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 22 de mayo de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Condenar a Octavio como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, a una cuota diaria de 200 pesetas así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Alejandro en la suma de 10.000 pesetas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Dicha multa deberá ser satisfecha en un solo plazo y en caso de impago dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Octavio , tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS:
Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.
Como único motivo de su recurso alega el recurrente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que las declaraciones prestadas ante la Policía local por el denunciadodenotan que la denuncia presentada contra él obedece al afán del denunciante de desprestigiarle.
Tal argumento no puede ser aceptado, pues frente a esas declaraciones del denunciado -quien no compareció al juicio de faltas a pesar de haber sido citado- las manifestaciones del denunciante prestadas en dicho juicio vienen corroboradas por el...
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SAP Madrid 436/2005, 2 de Junio de 2005
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