SAP Madrid 187/1999, 26 de Junio de 1999

ECLIES:APM:1999:9109
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/1999
Fecha de Resolución26 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº: 187/99 En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituída como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto el Ilustrísimo Señor Magistrado D. Javier Martínez Lázaro ha visto el recurso de apelación interpuesto por Silvio , contra la SENTENCIA 11-12-98 dictada en procedimiento de juicio de faltas número 0096/98, del 1ª INST. E INST. Nº4 MAJADAHONDA . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Amelia , Juan Luis y Victor Manuel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de Juicio de Faltas nº 0096/98, se dictó SENTENCIA 11-12-98 por el 1ª INST. E INST. Nº4 MAJADAHONDA.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Silvio , como autor responsable, de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art.617,1 Cp , a la pena de arresto de seis fines de semana, por cada una de las dos faltas; como autor responsable de dos faltas de malos tratos, previstas y penadas en el art.617,2 Cp , a la pena de multa de treinta días -con una cuota diaria de 500 pesetas -, para cada una de las dos faltas, y al pago de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento. Silvio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, a Amelia en la cantidad de trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas.) por los días en que tardó en curar de sus lesiones."SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Silvio TERCERO: Las demás partes fueron requeridas para formular sus alegaciones, remitiéndose posteriormente las actuaciones a este Tribunal, que por no estimar precisa la celebración de la vista, dió traslado de los autos al Magistrado Ponente, para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos declarados probados por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha reiterado el Tribunal Constitucional, el Derecho a obtener la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, lo que quiere decir que debe ser motivada, tal como exige el art. 120.3 de la Constitución . La motivación permite conocer a las partes las razones por las que los derechos que se han pretendido en el proceso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 634/2015, 18 de Septiembre de 2015
    • España
    • 18 Septiembre 2015
    ...a partir de la motivación suficiente y congruente puede el Tribunal de apelación realizar la tarea revisoria que le es propia ( S.A.P. de Madrid 26-6-99 ) impidiendo su ausencia apreciar el acierto o desacierto de la resolución impugnada para confirmarla o revocarla, que es el objeto de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR