SAP Madrid 212/1999, 28 de Junio de 1999
ECLI | ES:APM:1999:9142 |
Número de Recurso | 227/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 212/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
ROLLO DE APELACION 227/99
JUICIO DE FALTAS nº 1000/98
JUZGADO 37 MADRID
S E N T E N C I.A NUM. 212 Madrid, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.-La Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación del Juicio de faltas nº 1000/98 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Ángel Jesús , como apelado, el Ministerio Fiscal.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 24-2-99 cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en el que se pronunció el siguientes: "FALLO:- Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de una falta de estafa, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de quinientas pesetas, en total quince mil pesetas; y, al pago de las costas causadas, no declarada de oficio.-si el condenado no satisfaciere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Ángel Jesús , que fué admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez evacuado el trámite de alegaciones en el que el Ministerio Fiscal, impugno el recurso interpuesto, formándose el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.-
El apelante no es conforme con la sentencia dictada y solicita su absolución.-En esta alzada se acepta el relato fáctico de la resolución de instancia por entender que ha quedado acredita do de la prueba testifical practicada en el plenario.
Ahora bien, lo que no se comparte es la subsunción de dichos hechos en la falta de estafa apreciada, al no concurrir uno de los elementos del tipo, cual es la necesaria correlación entre el engaño causado y elacto de disposición realizado. En el caso de autos debido a las especiales características del servio, la prestación de este se halla desconectado de la maniobra engañosa utilizada. por el denunciado, pues el servicio se lleva a cabo al...
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