SAP Madrid 399/1999, 30 de Junio de 1999
Ponente | JOSE MANUEL MAZA MARTIN |
ECLI | ES:APM:1999:9332 |
Número de Recurso | 375/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 399/1999 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 399
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 1ª
Ilmos Sres.
-
José Manuel Maza Martín
Dª Lourdes Sanz Calvo
Dª Mª Cruz Alvaro López
En Madrid, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vista en juicio oral y público ante la Sección la de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. 375/97, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid, seguida de oficio por supuestos delitos de Receptación, Falsedad y Estafa, contra Lázaro , de 29 años de edad, hijo de Velin y de Cameca, natural de Bulgaria y vecino de Torrejón de Ardoz, C/ Garibay 7 3º D, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Francisca , representada por la Procuradora Mª del Carmen Iglesias Saavedra y asistida por la Letrada Dª Mº Angela Garrido Bernardo, como Acusación Particular, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado D. Juan Sánchez Cortés, como Actor civil, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Prieto' Cabrera y defendido por el Letrado D. Javier Jiménez Fernández, y siendo Ponente el Magistrado D. José Manuel Maza Martín.
El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos de Receptación, del art. 298.1 y 2 en relación con el 237, 238 y 240 del C.P ., en relación medial del art. 77 con otros delitos de falsificación de documento oficial (arts. 392 y 390.1º, 2º y 3º). Y de estafa (arts. 248.1 y 249). Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, Lázaro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales" causadas. Debiendo indemnizar a Francisca en la suma de 1.300.000 ptas., con los correspondientes intereses, por los perjuicios causados y haciéndose entrega del vehículo N-....-NJ a su legítimo propietario, Mauricio .
La Acusación Particular, solicita la condena del acusado, como autor de un delito de Estafa, otro de Receptación y un tercero de uso de documento falso, a las respectivas penas de 4, 2 y 1 año de prisión, con su accesoria, solicitando la entrega del vehículo sin trabas para su libre utilización y el pagode 331.800 ptas., por gastos en la conservación del automóvil. En tanto que el Actor Civil se adhirió a la calificación del Fiscal, en todos sus extremos.
La defensa del acusado interesó, en sus Conclusiones también definitivas, la libre absolución de éste, por falta de pruebas de su responsabilidad criminal en relación con dichos delitos.
II HECHOS PROBADOS
El día 31 de Julio de 1996, el acusado, Lázaro , mayor de edad y ' (i sin antecedentes penales, procedió a la venta del vehículo Volkswagen GOLF GTI N-....-NJ , a Francisca , efectuando la entrega del mismo n las inmediaciones de la Pi. "de Castilla contra el pago de 1.300.000 ptas., sabedor Lázaro de la ilícita procedencia del automóvil, que había sido sustraído, forzándolo con una ganzúa o instrumento similar, a su legítimo propietario, Mauricio , el anterior día 25 de ese mismo mes, cuando se encontraba estacionado en la c/ Hermosilla de esta, capital.
Para fingirse propietario del vehículo de cara a la referida operación, el acusado se valió de una fotocopia de DNI a nombre de Luis Carlos , en la que había sustituido la fotografía, así como del permiso de circulación manipulado, por persona cuya identidad se desconoce, mediante la inserción de un fingido reconocimiento de firma, supuestamente efectuado por el BBV a su favor, con rúbrica semejante a la de la referida fotocopia del DNI.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de sendos delitos de:
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Receptación, previsto y penado en el art. 298.1 y 2 del Código Penal, en relación con el 237, 238 y 240 , al concurrir todos y cada uno de los elementos integrantes de dicho tipo Penal, a saber:
a) la comisión de un delito contra el patrimonio, cual el Robo con fuerza en las cosas de que fue objeto el vehículo de referencia.
b) la ausencia de constancia de intervención del acusado en el referido delito e Robo.
c) la adquisición, por Lázaro , de dicho automóvil, sabedor de su procedencia ilegítima.
d) el ánimo de lucrarse, con tal operación, del referido acusado.
e) el evidente destino al tráfico de ese bien, lo que nos sitúa en el subtipo agravado del nº 2 del art. 298 C.P .
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Estafa, de los arts. 246.1 y 249 C.P ., pues:
a) la realización de un acto de disposición patrimonial, por parte de la víctima de la infracción, cual la entrega del precio del vehículo.
b) el perjuicio que ello supone para dicha víctima que en realidad, se ve imposibilitada para la real adquisición de ese bien.
c) el engaño desplegado, maliciosamente, por el acusado, de entidad bastante para inducir, con error, a la disposición patrimonial la referida.
d) el indudable ánimo de lucro, alojado en la voluntad e intención de la conducta defraudatoria.
Los delitos enunciados se vinculan en una relación concursal de carácter...
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