SAP Barcelona, 14 de Enero de 1999
Ponente | PABLO DIEZ NOVAL |
ECLI | ES:APB:1999:180 |
Número de Recurso | 534/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SECCION DÉCIMOTERCERA
ROLLO Nº 534/97
JUSTICIA GRATUITA Nº 247/96
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE VILANOVA Y LA GELTRÚ
S E N T E N C T A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORAN
D. ISABEL CARRIEDO MONPIN
D. PABLO DIEZ NOVAL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Justicia Gratuita, número 247/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova y la Geltrú, a instancia de Dª. Beatriz representada por si misma, contra D. Serafin representado por el Procurador D. FRANCISCO SÁNCHEZ ROJO y EL LETRADO DE LA GENERALITAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20/1/97, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Beatriz , debo declarar y declaro el DERECHO A JUSTICIA GRATUITA DE MIERRA ALBA ELLAS, para litigar contra Serafin con la amplitud de efectos recogida en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el procedimiento de DESAHUCIO nº 124/96 así como, en todos- los incidentes y recursos que en el mismo pudieran surgir sin perjuicio de las limitaciones inherentes al citado beneficio Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó: elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial..
Se señaló para votación y Fallo el día 15/12/1998.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO DIEZ NOVAL.
Por lo que a la resolución del caso controvertido respecta interesa destacar dos principios que informan el proceso dé reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. El primero de índole procesal, se refiere a la carga que pesa sobre el solicitante "de demostrar que concurren en él los supuestos de hecho que exige el art. 14 de la ya...
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