SAP Madrid 570/1999, 7 de Julio de 1999

PonenteEDILBERTO GALAN PARRILLA
ECLIES:APM:1999:9731
Número de Recurso362/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución570/1999
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº: 570/99

En Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 Madrid seguida por un delito de LESIONES y otro de AMENAZAS contra Luis Antonio , nacido en MADRID, el día 15/11/46, hijo de Carlos Ramón y de María Rosa , con domicilio en PZA. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 -A, y con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado, por la Procuradora Dª Fabiola Simón Bullido, y asistido por el Letrado

D. José Luis Gómez García. Intervino como acusación particular la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Jesus Miguel y de Remedios , asistidos ambos por el Letrado D. Miguel A. Guillén Herrero. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO GALAN PARRILLA, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de LESIONES y otro de AMENAZAS, de los artículos 617.1 y reputando como responsable del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cada una de las faltas de 2 meses de multa a razón de 5.000 ptas. de cuota diaria, con r.p.s. del art. 53 del Código Penal .

SEGUNDO

Con carácter previo al acto de juicio oral el Ministerio Fiscal modifica en cuanto a la responsabilidad civil, y exclusivamente para interesar que la indemnización en favor de Jesus Miguel , sea fijada en 50.000 ptas., manteniendo los demás extremos del escrito de calificación.

El acusado muestra su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, así como su defensa.

TERCERO

La acusación particular se adhiere al Ministerio Fiscal, tanto en la responsabilidad penal como en la civil.

H E C H O S P R 0 B A D O S

Se declara probado por conformidad de las partes que Luis Antonio (nacido el día 15 de noviembre de 1946, sin antecedentes penales), en la tarde del 11 de febrero de 1997, encontrándose reunido con su esposa Remedios , en el despacho del abogado D. Jesus Miguel , sito en el nº NUM003 de la Carrera de DIRECCION001 de esta capital, surgió una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual la cogió fuertemente del cuello, causándole unas lesiones consistentes en esguince cervical, que precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación, tardando en curar 72 días y estando el mismo tiempo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole Como secuela una cervicalgia ocasional.

Igualmente causó lesiones a Jesus Miguel , cuando se interpuso entre ambos para evitar la agresión, consistentes en erosión y contusión en el 2º dedo de la mano derecha, que precisaron de una primera asistencia médica, tardando en curar 7 días y 2 incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Asimismo se produjeron daños en un tintero y en una mesa, propiedad de Jesus Miguel , que han sido valorados pericialmente en 53.000 y 98.600 ptas. respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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