SAP Sevilla 87/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2006:153
Número de Recurso7234/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 87/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

DÑA. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En Sevilla, a 16 de febrero de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, dimanante de P.A. núm. 16/05, seguida por delito Robo, un delito de Falsedad en documento mercantil y un delito de Estafa.

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Bedate.

El acusado Casimiro , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 4-5-1985, hijo de Juan Carlos y María Isabel, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado de libertad el día 21/10/05, representado por el Procurador D. Francisco José Martínez Guerrero y defendido por el Letrado D. Francisco José Bejarano Guzmán.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Después de realizar los oportunos trámites procesales el juicio oral ha tenido lugar en Audiencia Pública en el día 15 de febrero de 2006, y, antes de iniciar la practica de las pruebas, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Juez que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación más grave de los acusadores, que consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de Robo intentado de los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal , un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y del Código Penal , delito de Estafa intentado de los art. 248, 250.1.3º, 16.1 y 62 del Código Penal . Con aplicación del art. 77 del Código Penal a estas dos últimas infracciones, estimando autor al acusado Casimiro , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo que se le impusiera pena de: tres meses de prisiónpor el delito de robo, por el delito de falsedad la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de dos euros y por el delito de estafa la pena de prisión de tres meses y multa de dos meses con cuota diaria de dos euros y costas.

SEGUNDO

Seguidamente, el Tribunal procedió a dictar sentencia "in voce" y mostrando las partes su intención de no recurrir se decretó su firmeza.

HECHOS PROBADOS

De estricta conformidad con las partes, se declara probado: En la noche del 4 al 5 de septiembre de 2004, el acusado, Casimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el garaje sito en el número 11 de la calle Arjona de Sevilla y con ánimo de ilícito beneficio rompió el...

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