SAP Málaga 57/1999, 5 de Marzo de 1999

PonenteLUIS ALFONSO PAZOS CALVO
ECLIES:APMA:1999:589
Número de Recurso273/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/1999
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 57

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS: Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

LUIS ALFONSO PAZOS CALVO

En Málaga, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio n° 122 y 113/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° b de Torremolinos sobre medidas provisionales, seguidos a instancia de Doña Rebeca representada en el recurso por la Procuradora Dª. Celia del Río Belmonte y defendida por el letrado Don Antonio Checa Gómez de la Cruz, contra Don Luis Manuel representado en el recurso por la Procuradora Dª M Angustias Martínez Sánchez y defendido por el Letrado don Domingo Guzmán Tirado, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio. Siendo parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n°6 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 9 de Febrero de 1998 en el juicio de divorcio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, y estimando también parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Alejandro Salvador torres, DEBO DECRETAR Y DECRETO LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE DIVORCIO, FORMADO POR DOÑA Rebeca Y DON Luis Manuel , contraído el día 31 de Mayo de 1991 en Torremolinos (Málaga), inscrito en el Registro civil de dicha ciudad al tomo NUM000 , Página NUM001 , de la Sección NUM002 , con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se determinan las siguientes MEDIDAS REGULADORAS DEL

DIVORCIO:

  1. La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, María Consuelo , se atribuye a la madre Doña Rebeca , quedando compartida la patria potestad. Se prohibe expresamente la salida de la menor del territorio nacional hasta que la misma no cumpla 14 años, previa la correspondiente autorización judicial y del padre. La madre deberá informar puntualmente al padre respecto a cualquier cambio de domicilio que se produzca.

  2. Se atribuye a favor del padre Don Luis Manuel , respecto a su citada hija, el siguiente régimen de visitas: El padre podrá recoger a la hija en el domicilio de la madre y tenerla en su compañía, los fines de semana alternos, comenzando a partir del siguiente posterior a la fecha de esta Sentencia, desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo; así como la mitad de los periodos escolares de vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, alternando anualmente entre los padres un año la primera parte y otro año la segunda parte de la mitad de dichas vacaciones.

  3. No habiéndose solicitado el disfrute por la actora-reconvenida, se atribuye a favor de Don Luis Manuel el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio familiar.

  4. Teniendo en cuenta que Doña. Rebeca percibe ingresos propios por su trabajo, no ha lugar a establecer para ella pensión compensatoria, que tampoco solicita. El Sr. Luis Manuel deberá pagar a la Sra. Rebeca una pensión en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad por importe de 40.000 pesetas mensuales, que deberán abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe por aquella. Esta cantidad será actualizable anualmente...

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