SAP Barcelona 38/1999, 25 de Enero de 1999

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:1999:589
Número de Recurso1004/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 38

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO MARTIN GARCIA

  2. JAVIER ARZUA ARRUGAETA.

Dª. Mª JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 1004/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 316/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por un delito de lesiones, contra Ángel Jesús y Benedicto , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. Ester Postulas en nombre y representación de Ángel Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23/4/1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar, y condeno a Benedicto , como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147 nº 1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de menor de edad y arrebato de los artículos 9.3 del Código Penal de 1973 y 21 nº 3 del Código Penal de 1.995 , respectivamente a la pena de SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 500 Pts. y al pago de un tercio de las costas del juicio.

Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , en quien concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analogica de embriaguez del art. 21.6 en relación con los arts nº 1 y 20 nº 2 del Código Penal

  1. Como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147, del Código Penal , a la pene de SEIS MESES DE PRISIÓN y a la acesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

  2. Como autor responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad de los arts 550 y 551, del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de dos tercios de las costas del juicio.

Finalmente, condeno a Benedicto a abonar a Ángel Jesús la suma de 140.000 pts; y asimismo condeno a Ángel Jesús a abonar al Policía Local de Mataró nº NUM000 la suma de 300.000 pts".

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.,

VISTO, siendo. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado y como único motivo de recurso se alega que el material probatorio no es suficiente para vencer el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que ha existido un error en la valoración de dicha prueba por parte del juzgador de Instancia. Concretamente se destaca la existencia de...

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