SAP Barcelona, 29 de Enero de 1999

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:1999:748
Número de Recurso260/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ.

D. PABLO DIEZ NOVAL.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincia., los presentes autos de Juicio Verbal, número 719/93 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mataró, a instancia de D. Íñigo , contra CIA ASEGURADORA "AEGON"; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Noviembre de 1.996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Sin entrar a conocer el fondo del pleito interpuesto por el Procurador Sr. Fábregas Agusti en nombre y representación de Íñigo , declaro prescrita la acción que ejercita contra AEGON S.A. representa por el Procurador Sr. Balcells, quien alegó la excepción que con esta Sentencia se estima, con expresa imposición de costas a la parte actora.- Asimismo, estimo el desestimiento que la actora interesó respecto de los codemandados que en su dio reseñó en la demanda, y que son Transportes Argilagos S.A., Abelló Oxígeno Linde S A ., y D Eloy .-"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó dicho recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DOCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, don Íñigo , recurren en apelación la sentencia que desestima su pretensión indemnizatoria discrepando en cuanto a la aplicación de la excepción de prescripción de la acción e insistiendo, por lo demás, en la realidad de los hechos que aduce como sustento básico de su acción. Con carácter previo, antes de entrar en el análisis de los diversos apartados polémicos, se ha de poner de relieve que ha sido bien admitida la apelación por parte del Juzgado de Primera Instancia, toda vez que, según previene el art. 489, regla 16, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el valor de los intereses vencidos se ha de sumar al principal reclamado, lo que supone que a la fecha de presentación de la demanda la cuantía de ésta, aunque por bien poco, superaba el mínimo de 80.000 ptas. necesarias para que cupiera recurso de apelación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere la apreciación de la excepción de prescripción de la acción, efectivamente se constata un error en la sentencia impugnada, que data la reclamación extrajudicial el 19 de marzo de 1.993, cuando realmente del documento original aportado por la actora, recibo del telegrama remitido a "Transportes Argilagos S.A.", se...

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