SAP Barcelona, 29 de Enero de 1999

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1999:749
Número de Recurso606/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 909/95 seguidos par el Juzgado de Primera Instancia n° 34 de Barcelona, instancia de Dª. Rebeca , contra María Luisa ; los cuales penden anee esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rebeca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 1997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª., Rebeca contra Dª. María Luisa , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sans Bascu, por apreciar excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas los pedimentos contenidos en la misma con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 1 de abril de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de enero de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocido por la sentencia recurrida, que de la prueba pericial practicada en las actuaciones de que se trata, se evidencia que las filtraciones de agua producidas en la vivienda que la actora ocupa como arrendataria, han sobrevenido por el deficiente estado de la cubierta del edificio, su conclusión absolutoria de la demandada, propietaria de la citada vivienda litigiosa, ha de ser ratificada, pues que al emanar, según revela la apreciación probatoria, de deficiencias apreciadas en los elementos comunes del edificio en que radica la vivienda en que los daños fueron ocasionados, claro...

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